El Supremo absuelve a una mujer que arañó a su marido porque lo hizo en legítima defensa ante una bofetada

Actualizado: viernes, 8 diciembre 2006 13:01

MADRID, 8 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a una vecina de Almansa (Albacete) del delito de maltrato familiar por el que fue condenada a ocho meses de cárcel al entender que el arañazo que propinó a su marido durante una discusión fue realizado en legítima defensa, ya que fue la forma de responder ante una bofetadaque le había propinado anteriormente su cónyuge.

La Audiencia Provincial de Albacete condenó en diciembre del año pasado a la mujer y también a su esposo (a éste a 9 meses de cárcel) por las lesiones que mutuamente se produjeron durante una riña sobre las medidas acordadas durante el trámite de separación que ambos habían iniciado.

En presencia de sus hijos, de 17 años y 22 meses de edad, el marido dio a su esposa una "palmada en la cara", según la sentencia de isntancia, y ésta, que estaba sentada, se levantó y ambos empezaron a forcejear. En el curso de este forcejeo la mujer causó al hombre una erosión junto al ojo izquierdo, y éste respondió arrojándola al suelo.

Según el Tribunal Supremo, la violencia en este caso aparece por primera vez al dar el acusado a la mujer "una palmada en la cara, es decir, una bofetada, sin que se precise su intensidad", pero siendo lo que motivó que la recurrente, que se encontraba sentada, se levantara.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, señala que, ante la actitud de su esposo, la mujer reaccionó de forma defensiva, y se inició un forcejeo cuyo origen ha de situarse en la acción agresiva del varón. "Al no existir acto agresivo por parte de ésta" - dice el Supremo- lo ocurrido no puede atribuirse a una necesidad de defensa de aquél, ni a una situación de riña aceptada por ambos".

Añade que "el forcejeo en el que se causan las lesiones no puede desvincularse de la agresión inicial, sino que es una continuación natural de la misma, donde se desprende la persistencia de la necesidad defensiva". Por las circunstancias que la rodean, la reacción de la mujer ha de considerarse "legítima", según el alto tribunal.