El Supremo absuelve a tres hombres condenados por extraer coral en la Costa Brava por no ser delito

Actualizado: domingo, 12 marzo 2006 13:43

MADRID, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a tres hombres que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Girona a pagar 720 euros cada uno y a dos años de inhabilitación para pescar por extraer coral en las proximidades de la Isla Pedrosa, en la Costa Brava. El alto tribunal señala que la extracción de coral no está tipificada como delito en el Código Penal, por lo que deja abierta la puerta a que esta conducta sólo sea castigada como una infracción administrativa.

El Supremo no ha tenido en cuenta que los acusados arrancaron más de cuatro kilos de coral del fondo marino, o que el diámetro de su base era de 4,48 milímetros, cuando la medida mínima permitida es de 6 milímetros. Los fundamentos jurídicos de la sentencia se centran en que la conducta de los pescadores no está tipificada en el Código Penal, cuyo artículo 335 sólo prohíbe la caza o pesca de especies no expresamente autorizadas.

En el caso del coral en Cataluña, una autorización del Departamento de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat, de 19 de abril de 2002, establecía medidas complementarias para la extracción, señalando que la campaña se extendía desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 2002. Únicamente 11 personas estaban autorizadas para realizar la actividad, entre las que no estaban los acusados.

En este caso concreto, los hechos se remontan al 21 de diciembre de 2002, cuando los tres acusados -Pere Sureda Llobet, Vicente Entrena del Cid y Rafael González Giménez- procedieron a la extracción de coral en las proximidades de la Isla Pedrosa, en las Islas Medas de la Costa Brava. Los acusados reallizaron estas labores ataviados con equipos de inmersión, piqueta y rastrillo, a bordo de una embarcación neumática sin matrícula.

Agentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil que patrullaban por las inmediaciones localizaron la embarcación e identificaron a su ocupante, Vicente Entrena, mientras que quedaron en espera de que emergieran las otras personas a las que localizaron por las burbujas de los equipos de inmersión.

Uno de los acusados, al advertir la presencia de los agentes se sumergió de nuevo abandonando el coral que llevaba. Posteriormente, miembros del Grupo de Especialistas en Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil rastrearon el fondo marino por el que habían estado buceando los acusados y hallaron, a una profundidad de unos 10 o 12 metros, en la cavidad de una roca, 1,8 kilos de coral rojo junto con artes para la extracción.

En otra zona hallaron 2,4 kilos de coral esparcido en unos dos metros cuadrados. El coral decomisado tenía una medida de 4,48 milímetros de diámetro en su base, y los pescadores furtivos carecían de autorización para su extracción, efectuada en época de veda y en zona prohibida.

INFRINGEN REQUISITOS

La norma autonómica indica que para extraer coral es "indispensable" hallarse en posesión de la correspondiente autorización, prohibíendose en zonas de veda y por debajo de 6 milímetros de base. Los acusados infringieron los tres requisitos, por lo que el Supremo señala que al existir una previsión de autorización para la extracción la "conducta es atípica en una interpretación restrictiva del tipo penal".

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de los acusados y les absuelve del delito contra la protección de la flora y fauna por el que fueron condenados, "sin perjuicio de su posible valoración como infracción administrativa".

Los pescadores furtivos de coral pueden obtener más de 2.000 euros por esta actividad ilegal durante un fin de semana, motivo por el que el coral rojo es constantemente saqueado por su alto valor comercial. Los arrecifes de coral se encuentran entre los ecosistemas más antiguos y biológicamente más diversos de la Tierra.