MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda que el Sindicato Independiente del Servicio Exterior (SISEX) ha presentado contra el Reglamento de la Carrera Diplomática que regula los nombramientos y ascensos en este cuerpo de funcionarios y que aprobó el Gobierno en el verano de 2014.
En el escrito de demanda, presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo y al que ha tenido acceso Europa Press, el SISEX acusa al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de haber "infringido las normas básicas en materia de negociación colectiva, al no haber negociado con ninguna de las organizaciones sindicales legitimadas el contenido del reglamento".
El reglamento vino a sustituir el anteriormente vigente, que databa de 1955, y al decreto sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, cuya última modificación se hizo en el año 2000.
Durante la tramitación de la nueva norma, en apenas seis meses, se creó un grupo de trabajo en el que estuvieron presentes los representantes de todas las categorías diplomáticas, pero el SISEX advierte de que "no hubo una auténtica negociación colectiva" con una Mesa de negociación que permitiese que los razonamientos de los representantes de los funcionarios pudieran ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar el reglamento.
CONTRA LOS NOMBRAMIENTOS "A DEDO"
La demanda del SISEX impugna específicamente el artículo 14 del reglamento que generaliza "sin ninguna justificación el cauce de la libre designación como sistema único de provisión de puestos de trabajo en el exterior", lo que contraviene, a juicio del sindicato, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, según el cual el sistema normal de provisión de puestos es el concurso.
Exteriores, señala SISEX, "no justifica" este uso generalizado del procedimiento de libre designación (a dedo), con lo que "no hace sino pervertir el sistema de nombramientos, favoreciendo designaciones particulares que poco tienen que ver con el principio rector contenido en el artículo 23.2 de la Constitución, que señala que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
SISEX también ha justificado su solicitud de declarar nulo el reglamento al considerar que el texto contraviene los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, pues "dispone un sistema de categorías superpuestas que abren o cierran la posibilidad de acceder a determinados puestos".
LA NORMA SIGUE VIGENTE
Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una portavoz ha señalado a Europa Press que la admisión a trámite de la demanda "no implica la suspensión de la aplicación del reglamento ni de ninguna de sus disposiciones".
"Se han cumplido absolutamente todos los filtros legales en la elaboración y aprobación del reglamento", ha asegurado la portavoz, que avanza que "se va a responder en debida forma y plazo" a la demanda del sindicato.
La Abogacía del Estado, ha añadido, está preparada y "conoce perfectamente" los antecedentes y el procedimiento "riguroso" seguido en la tramitación del reglamento hasta su aprobación.
La principal novedad que introdujo el reglamento fue aportar algo más de transparencia al sistema de nombramientos de embajadores, permitiendo a los diplomáticos presentarse a ciertos puestos que queden vacantes, no todos.
Aunque el nuevo procedimiento no afecta a la libertad de la que dispone el Ejecutivo para nombrar embajador a quien considere mejor candidato, sea o no diplomático, sí obliga al ministro a informar cada año a los miembros de la Carrera Diplomática de ciertas vacantes que queden en las jefaturas de misión.
Los candidatos, siempre y cuando reúnan unos requisitos determinados, ligados fundamentalmente a la antigüedad, son evaluados por un comité asesor formado por altos cargos del departamento, quienes proponen al ministro una terna de candidatos para cada vacante con orden de preferencia y sin carácter vinculante.