MADRID, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha dictado este miércoles una resolución en la que admite la personación del tesorero del PP y senador Luis Bárcenas y del diputado popular Jesús Merino en la causa en la que este órgano se ha declarado competente para investigarles por la presunta comisión de delitos fiscales y cohecho.
En la resolución se añade que se les notificará el auto de admisión y se les dará traslado de lo actuado, según informaron a Europa Press en fuentes del PP. En este traslado de documentación se incluirán las resoluciones adoptadas hasta ahora en el denominado "caso gürtel" que no están sometidas al secreto de sumario.
El Tribunal Supremo se declaró hoy competente para investigar a Bárcenas y a Merino por su relación con la presunta trama corrupta liderada por el empresario Francisco Correa, al apreciar en su actuación indicios de delitos fiscales y cohecho, si bien descarta que pueda imputárseles por el momento pertenencia al entramado o blanqueo de capitales.
Además, y en contra del criterio de la Fiscalía, asume únicamente la investigación relativa a estos aforados, ordenando al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que continúe la instrucción que ya venía efectuando del resto del denominado "caso gürtel". El instructor de la causa en el Supremo será el magistrado Francisco Monterde, que deberá aclarar además si alguna de las conductas denunciadas está prescrita.
ALEGACIONES DE BÁRCENAS
Así lo establece la Sala de lo Penal del alto tribunal en un auto de diez páginas en el que alude a unas alegaciones remitidas a esta Sala por el propio Bárcenas "en las que trata de justificar sus ingresos", alegando que ha tenido conocimiento de estos datos por las publicaciones en la prensa y por haber sido llamado por la Agencia Tributaria.
En este escrito, Bárcenas habla de la "inmediata devolución de un crédito" y de las percepciones derivadas de la venta de acciones erróneamente declaradas a la Hacienda Pública. El Supremo reconoce que estos argumentos "pueden revestir cierta razonabilidad", si bien en el actual momento procesal las considera "insuficientes para contrarrestar el valor indiciario que surge de la documental (informe de la Agencia Tributaria) a las que se refiere la exposición razonada" remitida por el instructor del TSJM Antonio Pedreira.