El Supremo anula la absolución de un guardia civil y tres agentes de aduanas acusados de colaborar con narcotraficantes

Actualizado: miércoles, 21 junio 2006 19:53

MADRID, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional de enero de 2005 en la que absolvía a un guardia civil y a tres funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), acusados de haber colaborado con una organización de narcotraficantes a los que supuestamente ayudaban a eludir los controles de las patrulleras de la aduana.

En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la resolución de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional que anuló las intervenciones telefónicas y las declaraciones judiciales realizadas por el Juzgado de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), al entender que la competencia para realizar estas diligencias correspondía a la Audiencia y no al juzgado gallego. La anulación de estas propició la absolución de los agentes implicados, ya que sólo se pudo condenar a los acusados que reconocieron su intervención en los hechos.

De esta forma, el alto tribunal casa la sentencia de la Audiencia Nacional, deja sin efecto la nulidad de diligencias que decretó y le ordena que vuelva a dictar de nuevo la sentencia "que proceda en derecho". La resolución casada absolvía a otros siete supuestos miembros de la organización, además de a los cuatro funcionarios citados, y condenaba a tres años de prisión por un delito contra la salud pública a seis miembros de la organización de narcotraficantes, que pretendía introducir en España más de 3.000 kilos de hachís, valorados en 3,9 millones de euros.

Según el Tribunal Supremo, "no puede sostenerse" que desde el inicio de la instrucción "se dieran de forma clara e inequívoca los requisitos que apuntaban la competencia de los Juzgados Centrales, no siendo absurdo ni arbitrario entender que era el Juzgado de Villagarcía de Arosa el competente para instruir las diligencias".

Incluso si hubiese sido así, agrega la sentencia, "en modo alguno hubiera supuesto la vulneración del principio del juez predeterminado por la ley". El alto tribunal considera además que los principios de seguridad jurídica y de necesidad de conservación de los actos procesales, siempre que no se vulneren "normas esenciales del procedimiento" que provoquen indefensión, "inclinan a mantener la validez de los actos procesales, especialmente en casos como el presente, en el que ni siquiera se observa vulneración alguna de norma procesal, sino de una interpretación que tiene argumentos para sostener ambas posiciones".

FISCAL EJERCE DERECHOS DE TODA LA SOCIEDAD

Frente a la consideración de las defensas de los condenados, la sentencia del Supremo subraya que la Fiscalía está legitimada para interponer este recurso, "no sólo en defensa y postulación de los derechos de otros, por sustitución, sino desde su propia legitimación directa como parte".

"El fiscal no ejercita derechos propios en rigor, sino derechos que son de toda la sociedad frente al Estado: intereses difusos. El fiscal representa a la sociedad y no al Estado y en el ejercicio de esos derechos de la sociedad se le debe reconocer los mismos derechos procesales que a las demás partes", afirma el tribunal en su sentencia.

Por otro lado, el Supremo no se pronuncia sobre los recursos interpuestos por los condenados, al considerar que la estimación del recurso del fiscal y la devolución de los autos a la Audiencia Nacional "impide el conocimiento de los recursos interpuestos por los acusados condenados, para no romper la continencia de la causa".

3.000 KILOS DE HACHÍS

La sentencia de la Audiencia Nacional señalaba que Alberto Fernández Cabaleiro y Zahir Allaf (quien tiene un cociente intelectual de un niño de 12 años) se hicieron con el velero Chad Band, de bandera británica, para introducir en España una importante cantidad de hachís procedente de Marruecos.

El 10 de noviembre de 2001 partió la embarcación del puerto de Vigo siendo sus tripulantes Joaquín Pérez Naveiro, Joaquín Pérez Maneiro, Nicola Kushnir y Ruslan Fengler. El 23 de noviembre del mismo año, cargaron 100 fardos de hachís con 3.003,568 kilogramos de dicha sustancia, valorada en 3,9 millones de euros. Cuando se dirigían a Galicia, la nave fue abordada por una patrullera de Vigilancia Aduanera a 27 millas de la Isla de Ons.