El Supremo anula una condena a tres falsificadores de dólares porque la Audiencia Nacional no la motivó lo suficiente

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 12 marzo 2010 19:24

MADRID 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en noviembre pasado por la Audiencia Nacional que condenaba a penas de entre cuatro y nueve años a tres falsificadores que elaboraron billetes de 100 dólares y documentos de identidad falsos, al considerar que el tribunal de instancia no motivó de forma suficiente la validez de las pruebas incriminatorias.

Así consta en una resolución judicial del alto tribunal que admite el recurso de casación presentado por dos de los tres condenados y ordena a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que preside el magistrado Alfonso Guevara, que, "sin necesidad de nueva vista", rehaga su sentencia dando respuesta a las impugnaciones de los recurrentes, que sufrieron la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

En concreto, la representación legal de los procesados reclamó al tribunal que juzgó los hechos la nulidad de las intervenciones telefónicas a las que fueron sometidos y del registro de la vivienda de uno de ellos. Estas pruebas permitieron encontrar "valiosos elementos" que corroboraron la veracidad de las declaraciones incriminatorias de uno de los coimputados y sustentaron la condena.

Sin embargo, según el Supremo, la Audiencia Nacional se limitó a declarar la legalidad de las escuchas y el registro y señalar que no tuvieron valor como pruebas de cargo, "silenciando" de esta forma, según el alto tribunal, que "sí fueron fuente de prueba, pues a través de ellas se efectuaron los seguimientos y vigilancias, e incluso fueron detenidos los recurrentes".

FALTA DE RESPUESTAS

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez García, considera que la Audiencia Nacional vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los procesados, que establece la necesidad de "obtener una respuesta fundada en derecho" de cada una de las decisiones procesales adoptadas en una causa.

Así, la Audiencia Nacional "no dio respuesta alguna a los argumentos que se le expusieron" para solicitar la nulidad de las citadas pruebas, por lo que "no se conocen las razones jurídicas que tuvo el tribunal para arribar a la conclusión a la que llegó". "Por un lado, no se dio respuesta a las cuestiones alegadas por los recurrentes, y por otra parte se desconocen las razones que sirvieron de soporte para la decisión de dar validez a las intervenciones telefónicas", señala el alto tribunal.

Tras rechazar que un tribunal pueda adoptar una resolución como mera "expresión de su voluntad desnuda", la sentencia recuerda que "el enjuiciamiento, como manifestación de un Poder del Estado, es una actividad razonada y razonable" en la que la motivación es "la enseña de la actividad jurisdiccional" y "todo juez" ha de convertirse en "un razonador, explicando los porqués de la decisión que se adopta".

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