El Supremo anula la indemnización de 619.000 euros concedida a un hombre que sufrió un accidente en el MetroMetro

Actualizado: sábado, 7 octubre 2006 14:05

MADRID, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulada la indemnización de más de 619.000 euros concedida por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid a un hombre que sufrió la amputación de ambas piernas en un accidente en el Metro. El alto tribunal entiende que debe ser desestimada la demanda que en su día presentó la víctima contra el citado transporte público y su empresa aseguradora, al no haberse probado que con másmedidas de seguridad el accidente se habría evitado.

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid condenó a Metro de Madrid y a su aseguradora a indemnizar con más de 619.000 euros a Oscar G.T., víctima de un accidente en la estación de Serrano, dirección Argüelles, de Metro.

La sentencia, confirmada luego por la Audiencia Provincial de Madrid, declaró probado que a la víctima se le quedó enganchado el pie entre el andén y el tren, hacia la mitad o el final del primer vagón, y fue arrastrado hasta el interior del túnel, hasta caerdebajo del convoy, que le seccionó ambas piernas. También entendió que ningún juicio de imputación podía hacerse frente al conductor del metro que no le vio.

La citada sentencia basaba la responsabilidad de Metro en "la omisión de sistemas de seguridad adecuados para impedir el resultado, que no se muestra extraño a la explotación de la empresa: bien lasituación en que se encontró el demandante en el andén, bien que el conductor no pudiera advertir la presencia del mismo al convoy una vez introducida la máquina en el túnel, bien la caída a la vía con eltren en marcha". Es decir, explica el Supremo, la condena se basaba en que existía una serie de omisiones por parte de la empresa determinantes del daño producido.

Sin embargo, tras estudiar el caso, el alto tribunal concluye que la sentencia de instancia decía lo que no hizo el usuario, es decir, que no iba en la plataforma entre dos vagones, lo que le impediría ser indemnizado. Pero tampoco explica cómo y porqué fue enganchado por uno de los vagones y "sin este dato no es posible verificar si la adopción de las medidas omitidas hubieran impedido el accidente".

Además, el Supremo recuerda que el conductor no vio a la víctima, porque no se encontraba en la franja de seguridad cuando el tren se puso en marcha, y se enganchó cuando era inviable cualquier actuación para evitar el atropello.

"En la configuración del hecho dañoso era por tanto la víctima quien tenía el control de la situación, dadas las características del supuesto de hecho, como es el tren en marcha", indica el Supremo, que entiende que aunque se hubieran adoptado medidas de seguridad,como plataformas móviles o células fotoeléctricas, no habrían tenido ninguna incidencia en el accidente.