El Supremo anula la indemnización por fallecimiento de un paciente porque consultó a un médico privado

Actualizado: lunes, 8 mayo 2006 19:12

MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia que condenó a la Generalitat Valenciana a indemnizar a una mujer y a sus dos hijas con 300.506 euros por el fallecimiento de su esposo, que murió de una embolia a consecuencia de caer de un tejado, y a quien los médicos de urgencias prescribieron reposo y analgésicos. El alto tribunal considera que no existe responsabilidad de la Administración porque el paciente acudió días después a un traumatólogo privado, en vez de consultar al especialista de zona como le habían recomendado en los servicios de urgencias.

La sentencia del Supremo anula el pago de la indemnización ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en diciembre de 2001, al entender que en este caso no existió nexo causal "como elemento determinante y exigible para el reconocimiento de la indemnización por responsabilidad extracontractual a cargo de la Administración".

Según los hechos probados por el TSJ valenciano, el paciente sufrió una caída desde una altura de cuatro metros cuando se hallaba reparando el tejado de una casa, el 4 de enero de 1992, y ese mismo día fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital valenciano de la Fe. Le diagnosticaron fractura de pelvis y de la rama isquiopúbica derecha, y le recomendaron reposo, analgésicos y control por su especialista de zona.

Días después el paciente acudió a un médico privado, especialista en cirugía ortopédica y traumatología, quien le dijo que también sufría aplastamiento de vértebras y le recomendó el mismo tratamiento que en el hospital. Un mes más tarde de la caída, el hombre volvió al Hospital de la Fe, porque le dolía el pecho y perdía la consciencia, y se descubrió que sufría una embolia pulmonar masiva que le produjo la muerte.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Puente Prieto, señala que conforme a la prueba practicada, la embolia tuvo su origen y causa en la inmovilización prolongada del paciente, si bien el tratamiento que le fue indicado en el Servicio de Urgencias era el acomodado a su edad y al tipo de lesión que padecía.

Añade que el Servicio de Urgencias del Hospital de la Fe recomendó al paciente "no solamente el reposo en la cama, sino el control por su especialista de zona, cosa que el paciente no cumplió acudiendo días después a una consulta privada que confirmó la continuación de la medicación antiinflamatoria".

En consecuencia, según el alto tribunal, habiendo aplicado el tratamiento normalmente indicado en función de las circunstancias del paciente, y habiendo omitido el fallecido la recomendación de acudir a su especialista de zona, "es evidente que no cabe apreciar la existencia del nexo causal entre la actuación de la Administración sanitaria (...) y el desenlace producido por la aparición tromboembólica a consecuencia de la inmovilización del paciente".