El Supremo archiva una denuncia por presunta prevaricación contra los magistrados del TC que avalaron la amnistía

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: jueves, 5 noviembre 2026 15:37

MADRID 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha archivado una denuncia de la asociación Hazte Oír por presunta prevaricación judicial contra los siete magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que dieron el 'sí' a amnistiar la malversación del 'procés' en el recurso de la exconsejera de la Generalitat Dolors Bassa.

En un auto recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza la denuncia contra los magistrados enmarcados en el bloque progresista: Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Juan Ramón Sáez, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez.

La Sala de lo Penal recoge que el Supremo excluyó la malversación de la ley de amnistía y que, el pasado octubre, la corte de garantías estimó el recurso de amparo de Bassa y ordenó que había que aplicar el perdón a ese delito.

"Conducta que, según la denunciante, es constitutiva de un delito de prevaricación judicial, subsidiariamente de prevaricación judicial imprudente, y alternativamente, de un delito de usurpación de atribuciones judiciales", indica.

No obstante, el Supremo señala que la denuncia "no puede ser admitida" porque, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, las resoluciones del órgano de garantías "no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado".

"Los criterios y razonamientos que se contienen en las sentencias del Tribunal Constitucional, como en las de este Tribunal Supremo, pueden ser o no compartidos por los diversos operadores jurídicos y, en definitiva, por el conjunto de la ciudadanía. Sin embargo, no convierte las resoluciones frente a las que, cada quién, pueda discrepar, en objeto del delito de prevaricación", apostilla.

Así, el tribunal explica que "se entenderá por resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, según los métodos usualmente admitidos en derecho, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo por ello, exponente de una clara irracionalidad".

"De manera que una resolución basada en una interpretación que puede reputarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación, siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en derecho", añade.

Además, indica que la distribución entre el Supremo y el Constitucional "obedece a criterios de competencia y no de jerarquía, en la medida en que el Tribunal Constitucional no resulta, en puridad y en este contexto, un órgano jurisdiccional (no forma parte del Poder Judicial)".

"Ni corresponde tampoco a este Tribunal Supremo, conforme la Constitución se encarga de señalar, pronunciar la última palabra en materia de garantías constitucionales", agrega para inadmitir la denuncia de Hazte Oír.

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