MADRID 25 May. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concedido la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a Carlos González Martínez, muerto al resultar alcanzado por dos disparos realizados al grito de "Viva Cristo Rey" en una manifestación celebrada en Madrid en 1976, con motivo del primer aniversario de los últimos fusilamientos franquistas.
El Supremo anula así el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2005 que denegó la concesión de la condecoración, solicitada por la madre del fallecido. En cambio, no le concede la indemnización que este reconocimiento tiene aparejada, porque no lo solicitó en su día por la vía correspondiente, la administrativa, y "el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa impide" a la Sala pronunciarse al respecto.
En lo que sí puede pronunciarse es en lo relativo a la concesión de la Gran Cruz, que el alto tribunal entiende que le corresponde, porque González Martínez falleció cuando participaba, el 27 de septiembre de 1976, en una manifestación en protesta por el primer aniversario de los fusilamientos de miembros de ETA y FRAP, y resultó alcanzado por dos impactos de bala, disparados por persona no identificada, pero incluida en el grupo de contramanifestantes, que proferían gritos identificados comúnmente con grupos de extrema derecha.
Además, ello se constata con su expediente administrativo, ya que en él hay un informe de la Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior sobre "Datos estadísticos de Víctimas del Terrorismo desde el 1 de enero del 68 al 31 de diciembre de 1987", en el que se le menciona como víctima del terrorismo y en concreto de la "extrema derecha".
"Es evidente que la propia Administración, a través del órgano más cualificado para ello, como es el Ministerio del Interior, reconoció que González fue víctima de un acto de terrorismo, siendo por tanto procedente la concesión de la Gran Curz de Reconocimiento Civil del Terrorismo solicitado" por la madre de la víctima, concluye la sentencia.
En este sentido, el Supremo recuerda que la Ley de 1999 refleja "la voluntad del legislador de hacer efectivo, en el caso concreto de las víctimas del terrorismo, el principio fundamental que ha presidido todo el proceso de nuestra transición a la democracia, que no es otro que el de la reconociliación de los españoles superando los viejos conflictos que en su día originaron el enfrentamiento civil y que subsistieron, siquiera de forma soterrada, durante el régimen anterior".
El pasado mes de enero, el Supremo reconoció la condición de víctima del terrorismo a una mujer, María Norma Menchaca Gonzalo, muerta por un disparo de arma de fuego tras una manifestación en favor de la amnistía de los presos políticos, celebrada en Santurce (Vizcaya) el 9 de julio de 1976. En este caso, el alto tribunal sí le concedió la indemnización que ello conlleva, que, según las previsiones de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, de 1999, son 23 millones de pesetas (138.232 euros) por persona fallecida.