El Supremo condena a un geriátrico a indemnizar con 20.500 euros a familiares de un enfermo de Alzheimer que se mató

Actualizado: miércoles, 1 marzo 2006 19:59

MADRID, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a Residencias Geriátricas de Asturias a indemnizar con 14.328 euros y 6.202 euros a la viuda y la hija, respectivamente, de un enfermo de Alzheimer que se arrojó por una ventana seis días después de haber ingresado en la Residencia "Atalaya", perteneciente a la entidad asturiana. El alto tribunal estima así el recurso de la familia contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de mayo de 1999, que absolvió a la demandada.

El Supremo considera que hubo por parte del personal de la Residencia una "conducta negligente", en cuanto a la obligación que tenían de "cuidado y vigilancia del interno", afectado de Alzheimer. Según la sentencia, la obligación de guarda y asistencia de las personas internas en el centro "imponía, respecto del fallecido, una obligación de control del mismo para conocer en todo momento en qué lugar del establecimiento se encontraba y someterlo a la vigilancia adecuada a su estado psíquico".

Según el relato de hechos probados que hizo la Audiencia de Oviedo, el enfermo fue ingresado por sus familiares en la Residencia "Atalaya" el 23 de mayo de 1997. Seis días más tarde, el interno, tras haber desayunado en su habitación bajó acompañado de personal del centro a una dependencia común sita en la planta baja de la zona contigua de la residencia.

"Cuando se encontraba en dicha dependencia logró salir de la misma sin que se percatase el personal que allí se encontraba, subiendo a la planta segunda (zona antigua), desde donde se arrojó por una ventana situada en el pasillo al lado del ascensor, causándole lesiones que produjeron su fallecimiento", indicaba aquella sentencia.

El alto tribunal recuerda que el padecimiento del esposo y padre de las demandantes era conocido por el personal de la residencia "y por ello se le asignó una de las habitaciones destinadas a enfermos psíquicos". "Tampoco debía serle desconocido a la dirección del establecimiento los efectos de esta enfermedad desde el momento en que los acogía en su establecimiento y disponía de habitaciones especiales para enfermos psíquicos", indica.