El Supremo confirma la absolución del exalcalde de Navalcarnero (Madrid) por el caso del polideportivo fantasma

Archivo - El exalcalde de Navalcarnero Baltasar Santos
Archivo - El exalcalde de Navalcarnero Baltasar Santos - EUROPA PRESS - Archivo

MADRID, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del exalcalde de Navalcarnero Baltasar Santos (PP) de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos por el denominado caso del 'polideportivo fantasma' en relación a la adjudicación en 2006 de la construcción de estas instalaciones en el barrio de la Estación del municipio.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que los magistrados desestiman el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Navalcarnero contra la sentencia de 27 de octubre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

El Alto Tribunal exonera a Baltasar Santos y a los entonces técnico municipal e interventora, Juan Antonio M.R. y Teresa J.H.M., y al arquitecto Martín F.G.

El Polideportivo de La Estación supuso uno de los grandes proyectos de Baltasar Santos que nunca se materializó a pesar de que el Ayuntamiento pagó 10,5 millones de euros, casi la totalidad del 80% del importe total que le correspondía.

El Ayuntamiento de la localidad ejerce en el caso la acusación particular a raíz de una denuncia que interpuso en 2013 cuando el PSOE estaba en la oposición. Ahora, se le condena en costas.

La Fiscalía solicitaba al exalcalde nueve años de inhabilitación especial para ejercer como cargo, al igual que reclamaba para el resto de acusados. Según el fiscal, la obra "nunca se ajustó al proyecto inicialmente redactado" ya que desde un principio "se introdujeron modificaciones que afectaban a la obra en su conjunto, suponiendo un cambio sustancial respecto de la idea original así como respecto del coste final".

El precio, según el fiscal, se incrementó "en cerca de un 30,88%, sin que, a pesar de lo establecido en el pliego de condiciones y en el contrato, se tramitase en el momento de introducirse los mismos expediente alguno para aprobar la modificación prevista".

La sentencia de instancia determinó que no resultaba probado que
Baltasar Santos fuera plenamente conocedor de que se estaban ejecutando unas obras con diferencias relevantes frente al proyecto aprobado, ni de
la necesidad de llevar a cabo una modificación siguiendo el trámite establecido por el artículo 146.3 TRCAP.

Tampoco dio por acreditado que "haya existido un acuerdo o concierto de los acusados para incumplir el concurso y el contrato de concesión y para hacer una obra diferente y más cara".

En los fundamentos de derecho, el Alto Tribunal argumenta que "los
hechos relativos a la prevaricación y a la falsedad, tal y como han quedado fijados por la Audiencia tras la valoración global de la prueba, son pura y llanamente incompatibles con comportamientos de malversación o fraude".

"A mayores, declara no probado algún tipo de concierto previo así como que el dinero invertido fuese desviado de la construcción del polideportivo a que estaba destinado", subrayan los magistrados.

Por este caso, el Tribunal de Cuentas condenó al exalcalde a abonar 2,1 millones de euros por el menoscabo causados a los fondos públicos por pagar obras no ejecutadas en el caso del polideportivo La Estación y pagar durante varios años el suministro eléctrico a la concesionaria de la plaza de toros, cuando por contrato le correspondía a la empresa gestora del recinto.

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