MADRID 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un jugador de golf que provocó la muerte de otro al golpearle accidentalmente con la bola que lanzó desde otro hoyo distinto, así como de las empresas propietarias del establecimiento donde se encontraban. En primera instancia se les condenó a pagar más de 108.000 euros a los familiares, quienes solicitaron 280.000 euros.
El alto tribunal confirma así una sentencia dictada el 12 de mayo de 1999 por la Audiencia Provincial de Barcelona que estimaba los recursos interpuestos contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia de Villanova i la Geltru, que condenaba a Antonio José A.S. y a las empresas Club de Golf Terramar y La Estrella S.A. a pagar 108.000 euros, más el interés del 20% desde la fecha del fallecimiento del jugador de golf que murió tras ser golpeado.
Ernst Wollschahlanger murió el 16 de noviembre de 1991 cuando se encontraba practicando golf en el Club de Golf Terramar de Sitges (Barcelona), a consecuencia de recibir un impacto de una pelota lanzada por Antonio José A.S., quien jugaba en una calle distinta y separada de la víctima por una arboleda. El Club y el jugador fueron demandados por la esposa e hijos del fallecido, quienes solicitaron ser indemnizados con más de 280.000 euros.
La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia y revocada en apelación, al no apreciar que el jugador de golf demandado hubiese actuado de forma negligente, puesto que cada uno de ellos estaba jugando en su respectiva calle, cumpliendo la norma de seguridad propia de la actividad desarrollada, al encontrarse el fallecido fuera del alcance visual del demandado.
La sentencia del Supremo señala que se trató de un lanzamiento técnicamente incorrecto por causa del viento y no alcanzar el objetivo previsto, pero precisa que "en modo alguno negligente, por más de que las circunstancias en que se produjo fueran adversas puesto que el viento era un hecho conocido y aceptado por ambos jugadores que podía condicionar la eficacia del golpe".
El alto tribunal hace suyo el argumento de la Audiencia Provincial de Barcelona, que califica de "consecuencia, desgraciada y siempre sentida, de cualquier juego, pero de responsabilidad inimputable" y descarta "la causalidad jurídica impidiendo que la mera producción del daño sea suficiente para responsabilizar del mismo".