MADRID 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de seis responsables del proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa, entre las comunidades de Navarra y Aragón, de los delitos de prevaricación, riesgo catastrófico, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y falsedad en documento público de los que habían sido acusados por la Fiscalía Anticorrupción por supuestas irregularidades durante la tramitación del expediente administrativo. Entre los absueltos, figuran tres altos cargos del Ministerio de Medio Ambiente durante el Gobierno del Partido Popular.
La Sala de lo Penal del alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Artieda (Zaragoza) contra la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid el 16 de mayo del año pasado, que descartó que hubiera habido concierto entre todos los acusados para confabularse en la aprobación del proyecto, ya que fueron "varias las administraciones comprometidas con el mismo y algunos de los acusados no intervinieron hasta un momento avanzado de la tramitación".
En su sentencia, el Supremo señala que la resolución de instancia no consideró probado el riesgo de aterramientos por deslizamiento de laderas o el de vibraciones en el suelo por terremotos inducidos a causa del llenado del embalse, puesto que la Sección Quinta de la Audiencia ni llegó a la convicción de la existencia de estos extremos ni apreció la ejecución de un posible delito de riesgo catastrófico.
Los absueltos son Tomás Sancho Marco, presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro; Carlos Escartín, director general de Obras Hidráulicas del Ministerio de Medio Ambiente en la primera legislatura de José María Aznar; Mª Dolores Carrillo Dorado, directora general de Evaluación Ambiental; el ex secretario de Medio Ambiente Carlos Vázquez Cobos; y José Luis Uceda y Angel Núñez Maestro de Caminos, funcionarios del Estado destinados en la Confederación Hidrográfica del Ebro.
DECISIÓN POLÍTICA.
La sentencia de instancia señaló que el recrecimiento del embalse era "indiscutiblemente una obra declarada de interés general" y la Administración impulsó un proyecto que emanó de "una decisión de naturaleza eminentemente política".
La resolución subrayó que la vista oral puso de manifiesto que "existen posiciones radicalmente enfrentadas sobre la oportunidad y viabilidad del proyecto entre los municipios afectados por su ejecución y las comunidades de regantes que se verían afectadas". No obstante, precisó que no le corresponde determinar "si el proyecto era necesario" o si "se contemplaron todas las medidas de seguridad que eran exigibles".
Respecto a la vulneración de la legislación medioambiental, la sentencia indicó que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) "no se configura propiamente como un acto de autorización", por lo que su contenido "no constituye la decisión última de la Administración acerca de la conveniencia de la ejecución del proyecto ni acerca de las condiciones medioambientales a que haya de sujetarse".
El tribunal recordó que la presunción de inocencia constituye un derecho que "impone a las acusaciones la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable" y apuntó que "la protección sólo puede decaer cuando conste en la causa prueba directa de cargo suficiente que comprenda tanto la existencia real de ilícito penal como la culpabilidad del acusado".
PETICIÓN FISCAL.
En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Público pidió para Carlos Escartín una condena de un año de prisión, 18 años de inhabilitación y una multa de 7.800 euros por un delito de prevariación, otro de riesgo catastrófico y tráfico de influencias.
La Fiscalía de Madrid solicitó para José Luis Uceda y Angel Núñez un año de prisión, 16 años de inhabilitación y una multa de 2.400 euros por un delito de prevariación y otro de riesgo catastrófico. El fiscal reclamó ocho años de inhabilitación para Dolores Carrillo y para Carlos Vázquez Cobos por un delito de prevaricación, mientras que para Tomás Sancho pidió 2 años de inhabilitación.
Los hechos de esta causa se investigaron a raíz de una querella del Ayuntamiento de Artieda, interpuesta en abril del 2000, en la que se describían supuestas ilegalidades en los trámites y ejecución del embalse de Yesa, entre las comunidades de Navarra y Aragón, cuyo Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada un año anterior.