El Supremo confirma los cuatro meses de arresto impuestos al ex coronel Perote por las "escuchas del CESID"

Afirma que "la existencia de una finalidad legítima que beneficia a todos no puede suponer la creación de espacios de impunidad".

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 11 octubre 2006 16:51

MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo confirmó hoy la condena de cuatro meses y un día de arresto y de inhabilitación absoluta por seis años y un día impuesta por la Audiencia de Madrid al ex coronel Juan Alberto Perote por un delito de utilización de artificios técnicos de escucha y grabación del sonido cometido por funcionario público por el "caso de las escuchas del CESID", actual Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

El alto tribunal desestima todos los motivos expuestos por Perote para recurrir en casación su condena y afirma que "la existencia de una finalidad legítima, cuya satisfacción a todos beneficia, incluido el propio sistema democrático, no puede suponer la creación de espacios de impunidad para quienes contribuyen a alcanzarla, cuando en la utilización de esos medios o con abuso de los mismos, se rebasen las fronteras de lo constitucionalmente admisible adentrándose en actuaciones de carácter delictivo".

Agrega que "tal situación de impunidad supondría en realidad la negación misma de todo aquello que justifica en un Estado democrático la existencia y actividad de esos servicios esenciales". Además, explica que el necesario equilibrio no puede alcanzarse negando un control real y eficaz de esa actividad, ni suprimiendo la exigencia de responsabilidades originadas por la vulneración de los derechos más elementales.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, insiste en que "ello no ha de suponer debilidad del Estado de Derecho, sino en realidad el reforzamiento del sistema en sus valores básico, en cuanto expulsa del ámbito de las conductas aceptables aquéllas que sean constitutivas de delito".

Entre los argumentos de Perote figuraba el cuestionar si es posible utilizar, como elemento de investigación primero y probatorio después, cualquier material clasificado como secretos sin que previamente hubiera sido desclasificado.

En este sentido, el alto tribunal explica que dicho material no fue utilizado por el tribunal sentenciador, ya que en la causa constaban, entre otras pruebas, la propia declaración del recurrente. Además, asegura que "no se ha demostrado afectación alguna de la seguridad o la defensa del Estado como consecuencia de la revelación de los hechos delictivos sancionados penalmente en la sentencia impugnada".

SEGUNDO JUICIO.

La sentencia ahora confirmada es consecuencia del segundo juicio que se celebró por estos hechos, después de que el Tribunal Constitucional anulara el anterior, en el que se había condenado al ex director general del CESID Emilio Alonso Manglano (a seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación, como a Perote) y a cinco agentes del centro de inteligencia destinados en el Gabinete de Escuchas (cuatro meses de prisión y seis años de inhabilitación).

Los seis últimos quedaron fuera del segundo juicio celebrado al retirarse las acusaciones que se dirigían contra ellos por las escuchas ilegales realizadas entre 1983 y 1991 por el CESID al Rey, políticos, periodistas y empresarios. El fiscal sólo acusaba a Perote y pedía para él cinco meses de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta.

La sentencia de la Audiencia de Madrid consideraba probado que en 1982, siendo director general del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) Emilio Alonso Manglano, se creó el llamado Gabinete de Escuchas dentro del Departamento de Acción Operativa. En 1984 se dotó al Gabinete de aparatos para examinar el espectro radioeléctrico.

Los instrumentos y los agentes estaban "dirigidos expresamente, según el criterio superior y en consonancia con los que habrían de constituir los fines del Centro, en la búsqueda, identificación, escucha, grabación, audio y obtención de datos técnicos relativos a comunicaciones de otros servicios de información que pudieran realizar su actividad en territorio nacional".

También debían interceptar las comunicaciones relativas a "terrorismo, actividades inconstitucionales, contrainteligencia, economía y tecnología, blanqueo de dinero, análisis de las comunicaciones del Centro y de las interferencias introducidas en las frecuencias asignadas" al mismo.

Cuando los agentes consideraban que una comunicación tenía interés se "pasaba la misma" a su superior, Juan Alberto Perote, responsable de la Agrupación Operativa de Misiones Especiales (AOME) del CESID entre 1983 y 1991. El coronel remitía las escuchas al departamento correspondiente o por su singular interés las entregaba al director general.

ASUMIENDO LA INTRUSIÓN EN LA INTIMIDAD.

"Así las cosas, Juan Alberto Perote, asumiendo que tal actividad hubiera de quebrantar la intimidad de los afectados y el carácter esencialmente privado de las comunicaciones que pudieran mantener y, obviamente, sin su consentimiento, controló una multiplicidad de conversaciones de diferentes personas, de diversos tipos y relativas a distintos ámbitos", señalaba la resolución.

Aunque la Sala admitía que no era posible saber con exactitud quiénes fueron todas las personas afectadas por estas prácticas, indica que sí "consta la indebida grabación y conservación de dos tipos de conversaciones, unas realizadas en octubre de 1990 por Ramón Mendoza que fueron entregadas por la Cadena Cope a través del señor Galdón y otras realizadas en 1986 por Enrique Múgica".

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