El Supremo confirma la inhabilitación por 10 años impuesta al juez Calamita por prevaricación

Actualizado: lunes, 26 abril 2010 14:29

MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por el juez de familia en Murcia Fernando Ferrín Calamita contra la sentencia del pasado mes de diciembre que elevó desde los 2 años y 3 meses hasta los 10 años la inhabilitación que se le impuso por retrasar el trámite de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la pequeña. Se confirma igualmente la cuantía de la multa impuesta de 620 euros y la indemnización que debe pagar a las perjudicadas, que asciende a 6.000 euros.

Calamita pidió al alto tribunal que se anulara este pronunciamiento por estimar que no se habían expuesto suficientemente los motivos jurídicos para justificar por qué se cambiaba el delito de retardo malicioso en la tramitación del expediente de adopción (por el que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) por el de prevaricación, que conlleva penas más graves.

MUTACIÓN JUSTIFICADA.

El auto del alto tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Siro García, argumenta que las razones del cambio en el tipo delictivo aplicado a Calamita se examinan y detallan en la sentencia dictada el pasado 23 de diciembre, "aunque sea de manera escueta pero no confusa" de modo que la defensa del juez inhabilitado pudo conocer "sin dificultad el curso d la mutación".

Durante la vista celebrada ante el Supremo por este caso el pasado 22 de octubre, el fiscal fundamentó su petición en la existencia de prevaricación en un total de cinco resoluciones dictadas por el juez de Murcia en el expediente de adopción que supusieron "una contradicción grave contra el ordenamiento jurídico".

Entre ellas, la petición de un examen sobre la madre biológica, el nombramiento de un defensor judicial de la niña (requisito no exigido por la ley), o la realización de unas preguntas a la psicóloga del caso, relativas a la conveniencia de que la niña conviviera con dos mujeres, que a juicio de esta parte "revelan una clara condición homófona".

Para la acusación particular, ejercida por el abogado José Luis Mazón, las resoluciones que supusieron prevaricación fueron ocho. "Dictó a sabiendas resoluciones inauditas únicamente porque se trataba de una pareja de mujeres", dijo el letrado, que aludió en su exposición a los razonamientos de la sentencia que condenó por este mismo delito al que fuera juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño.

Por su parte, la defensa de Calamita, ejercida por Javier María Pérez Roldán, alegó que la actuación de Ferrín Calamita en este caso no acredita más que su interés por conocer los detalles precisos para tramitar una adopción que, por ser entre personas del mismo sexo, era "totalmente novedosa".

En la primera sesión de la vista oral en Murcia, el magistrado Ferrín Calamita, indicó que este era "un juicio político", y aseguró que sólo había velado por los intereses de la menor" "Mi única intención fue garantizar lo mejor para la niña, espero que sea feliz, que crezca con el cariño de Vanesa y Susana y que la adopción haya sido la mejor opción", dijo en su defensa.