El Supremo confirma una sanción de 300.000 euros a un hotel por identificar a una persona con el PNV en una invitación

Actualizado: viernes, 3 febrero 2006 19:25

MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 300.000 euros impuesta por la Agencia de Protección de Datos a la empresa Servicios Turísticos Alaveses S.A., propietaria del Hotel Ciudad de Vitoria, por remitir en marzo de 1999 al entonces director del Gabinete del viceconsejero de Seguridad del Gobierno vasco, Javier Inda, una invitación en la que aparecía su nombre, sus datos personales y las siglas "PNV".

La empresa recurrió al Supremo por considerar que al añadir a su base de datos las siglas "PNV" en lo que se refiere al denunciante no estaba efectuando el "tratamiento de un dato concerniente a la ideología del interesado", dado que era "público y notorio su pertenencia al partido político PNV".

El Supremo recuerda que la Ley de Protección de Datos tipifica como infracción muy grave el hecho de recabar y tratar de forma automatizada los datos de carácter personal que revelen la ideología, religión o creencias, siempre que no medie consentimiento expreso del afectado.

Por ello, entiende que la sanción es adecuada a Derecho, por haber existido un tratamiento informatizado de los datos referidos a la pertenencia a un partido político del denunciante sin su consentimiento. Añade el alto tribunal que no es necesaria la existencia de una intencionalidad específica tendente a revelar datos privados del afectado.

"La Ley exige, cuando se tratan datos automatizadamente, conocer su régimen jurídico, debiendo abstenerse de incluir datos sobre la ideología de la persona sin su consentimiento expreso, incurriendo en una falta de diligencia que determina la existencia de culpa y, con ello, en la comisión del ilícito administrativo que la hizo acreedora de sanción, sin que el error que alega la recurrente más bien relativo al conocimiento de la prohibición legal tuviera carácter de invencible", indica la sentencia.

El Supremo también rechaza que la sanción incida en "la cuenta de pérdidas y ganancias" de Servicios Turísticos Alaveses, ya que "en modo alguno se ha acreditado que el abono de dicha sanción tenga una especial relevancia en el desenvolvimiento futuro y subsistencia de la empresa".

Tras explicar que la sanción impuesta es la mínima prevista para las infracciones muy graves, la sentencia indica no se ha apreciado en casación una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado y que tampoco "se ha demostrado que resulte perjudicada la 'viabilidad de una iniciativa de negocio' con la imposición de la sanción".