El Supremo considera una falta de amenazas "la actividad invasiva" de Puig en la piscina de Pedro J.Ramírez

Actualizado: martes, 17 abril 2007 19:40

El diputado de ERC se muestra "muy satisfecho" y pide a Narbona que recupere las zonas de dominio público marítimo-terrestre

MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Giménez, instructor de la causa abierta contra el diputado de ERC Joan Puig por introducirse en agosto de 2005 en la piscina del chalet del director de "El Mundo" Pedro J. Ramírez, situada en una zona de dominio público marítimo-terrestre en la localidad mallorquina de Manacor, considera los hechos constitutivos de una falta de amenazas, al considerar que se trata de "una acción antijurídica de contenido pena, en la que "no existieron actos graves de violencia".

El juez instructor descarta en un auto la existencia de "todo vestigio" tanto de un delito de usurpación como de coacciones por "la escasa intensidad de la antijuricidad empleada" por el diputado, así como por "la escasa duración" de "la actividad invasiva".

De este modo, el magistrado da por concluida la investigación, que se inició a raíz de una querella presentada el 19 de agosto de ese año por Pedro J. Ramírez, y remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 4 de Manacor para que celebre el oportuno juicio de faltas.

A pesar de que reconoce que en la invasión a la piscina no existieron actos graves de violencia, el instructor admite que la misma supuso "una inquietud y tensión" tanto para Pedro J. Ramírez como para su familia, ya que "no tienen porqué padecerlo de manera gratuita".

Asimismo, admite en su resolución la legitimidad de acciones de protesta y reivindicación efectuada por personas y colectivos, si bien precisa que éstas deben mantenerse "extramuros del ataque a bienes privativos de la naturaleza personal".

DELITO DE USURPACIÓN Y COACCIONES.

Respecto al presunto delito de usurpación, el magistrado subraya que este tipo penal implica "la ocupación de un bien inmueble ajeno mediante violencia o intimidación, ocupación que debe ser motivada por un ánimo de lucro y que por tanto deber tener una verificable vocación de continuidad y estabilidad en tal ocupación".

"Nada de esto ocurre en la acción, como tampoco existe hechos que pudieran dar lugar al amplio abanico de delito denunciados por el querellante, que van desde el delito de allanamiento de morada al de amenazas", señala el juez.

En cuanto al posible delito de coacciones, recuerda que éste se vertebra por la conjunción de varios elementos. Entre ellos, figuran una conducta violenta o intimidatoria contra los sujetos pasivos del delito; un 'modus operandi' tendente a hacer lo que la ley no prohíbe; y una intensidad de la violencia suficiente para justificar la respuesta de naturaleza penal más grave, la constitutiva de delito.

"MUY SATISFECHO"

Por su parte, Puig afirmó hoy que se encuentra "muy satisfecho" con el auto del juez instructor, al considerar que le otorga la razón y muestra que "en ningún momento" se introdujeron en la finca de Pedro J. Ramírez, manteniéndose los allí concentrados en "una zona marítima de dominio público".

En una rueda de prensa en el Congreso, el diputado de ERC exigió a la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, que sea "valiente" y recupere las zonas de dominio público marítimo-terrestre que se concedieron irregularmente en el pasado.

Puig explicó a Europa Press que su formación "insistirá" en las iniciativas parlamentarias que sean necesarias para que Narbona "cumpla" la Ley de Costas "hasta el más mínimo detalle".

Puig "instó" al director de "El Mundo" que "no hable más de acto violento" cuando se refiera a ese incidente ya que estaría incumpliendo lo marcado por el alto tribunal. El diputado recalcó que el acto frente a la piscina propiedad del periodista fue una protesta "democrática", "libre" y ciudadana".