El Supremo considera que el 'procés' independentista comenzó con la aprobación de las 'leyes de desconexión'

Publicado: lunes, 14 octubre 2019 13:50

Descartan como hechos probados todos los acontecimientos anteriores al otoño de 2017

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala del Tribunal Supremo que ha juzgado el 'procés' independentista comienza su relato de hechos probados a partir de septiembre de 2017 cuando el Parlament presidido entonces por Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio de cárcel por el delito de sedición, aprobaron las conocidas 'leyes de desconexión' de Cataluña con el Estado español.

Los siete magistrados que han integrado el tribunal han descartado incluir en los hechos probados todo lo ocurrido con anterioridad desde 2012 hasta el otoño de 2017, que las acusaciones pusieron en relieve en este procedimiento. De este modo, no se reflejan las anotaciones en la agenda Moleskine, que se encontró en el domicilio de Josep Maria Jové, el que fuera la mano derecha del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, sobre reuniones en las que habrían participado los acusados o el 'Libro Blanco de la transición nacional', que fue presentado en 2014 por el expresidente catalán Artur Mas.

Así, la sentencia arranca reseñando que el 8 de septiembre de 2017, el Diario Oficial de la Generalitat publicó las leyes aprobadas los días anteriores de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, que se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta que fuera aprobada la Constitución de la nueva República, y la relativa a la convocatoria del referéndum de autodeterminación.

El tribunal da por probado que ambos textos, a los que siguieron otras normas reglamentarias de desarrollo, "formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados", que pretendía dar una aparente cobertura jurídica que permitía hacer creer a los ciudadanos que con su voto contribuían al acto fundacional de la República independiente.

Al hilo, la sentencia explica que a raíz de este acuerdo los acusados llevaron a cabo un reparto fundacional para desarrollar su estrategia desde el órgano parlamentario, del que se encargaría la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; desde el ejecutivo autonómico, donde entraría en juego el Govern liderado por Carles Puigdemont --huido de la justicia--; y desde el ámbito civil, donde se encontraban los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana y mnium Cultural, Jordi Snchez y Jordi Cuixart.

OPOSICIÓN "CONTUMAZ" AL TC

La Sala hace hincapié en que el Parlament desobedeció al Tribunal Constitucional y desoyó las advertencias del Letrado Mayor y el secretario General del Parlament que expresaron en sus respectivos informes que la admisión a trámite de las 'leyes de desconexión' resultaban contrarias a las advertencias y resoluciones prohibitivas del tribunal de garantías.

Lo mismo ocurrió con la proclamación de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) el 10 de octubre, a la que los acusados definieron de "simbólica". Según los magistrados, fue el "desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional".

Por otro lado, la sentencia detalla los hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2017, cuando más de 40.000 ciudadanos se concentraron ante las puertas de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda para impedir la actuación policial que estaba registrando dicho edificio. Sobre ellos, los magistrados subrayan la indiscutida capacidad de liderazgo por la convocatoria que realizaron a través de las redes sociales y el estrecho contacto que los conocidos como 'los Jordis' tuvieron con los dirigentes políticos.

Así, entienden que los líderes asociativos tuvieron una contribución "decisiva para los fines creados", pues animaron a los concentrados diciéndoles que "no podrían con todos ellos" y que "las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar":

Además, añaden, que la sede contó con la "sola protección del reducido número de Mossos d'Esquadra que diariamente se encarga de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio, quienes no recibieron refuerzo alguno durante el día, salvo la llegara de unos agentes de mediación".

Sobre este bloque, concluyen que "no se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó"; que la "movilización impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos, que debían estar presentes en el registro", conforme disponen las leyes procesales.

También que sobre las 12 de la noche de ese día, "se consiguió preparar una salida" para que la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona --que ordenó el registro-- pudiera abandonar el lugar con seguridad, infiltrándola entre los espectadores que abandonaban el teatro sito en el inmueble colindante", mientras que el resto de los miembros de la comisión judicial no pudieron salir hasta que la manifestación no se disolvió.

Por otro lado, el relato de hechos se centra en la reunión que responsables de Mossos y Puigdemont, Junqueras y el exconsejero de Interior Joaquim Forn mantuvieron el 28 de septiembre de 2017 ante la inminente jornada del referéndum. Da por probado que el mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, advirtió de la posibilidad de "graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos" si la convocatoria de votación se mantenía.

Asimismo, destacan que las autoridades de la Administración central del Estado creyeron en la previsión de "normalidad" que había transmitido Forn sobre que cumpliría lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de impedir el 1-O. "Ello contribuyó a la inhibición de la actuación de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo lo relativo a la ocupación de centros de votación bajo la iniciativa conocida como 'Escoles Obertes'", señalan.

ACTUACIÓN "DESLEAL" DE FORN

La sentencia también detalla la estrategia llevada a cabo por algunos de los acusados para conseguir que la mañana del 1 de octubre los ciudadanos acudieran a las urnas. En este sentido, afirma que la actuación de Forn fue "desleal", ya que de algún modo permitió que los centros quedaran a la "disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para gestionar y hacer posible la jornada votación", pues los mossos tan solo se limitaron a constatar el hecho.

Asimismo, destaca que los agentes de la policía autonómica "no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros". "En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación", recuerda.

También hacen hincapié en que algunos lugares de Cataluña se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y votantes y que "ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de los centros, los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista".

El Supremo subraya el papel de la exconsejera Dolors Bassa, que para liberar de responsabilidades a los directores de los centros, avocó para sí las competencias para permitir que los colegios estuvieran en condiciones logísticas para la votación.

Por último, los magistrados apuntan que los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional, organización de la administración electoral, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones informáticos, "son expresivos de la consciente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos". Apuntan que fueron canalizados a través de la estructura de los departamentos de Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo, Salud y Cultura.

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