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Actualizado: martes, 24 mayo 2022 21:22

El giro se produce tras un cambio de composición de la sección encargada de analizar el asunto

MADRID, 24 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha corregido este martes su decisión inicial de rechazar los recursos presentados contra los indultos del 'procés', porque consideró que los recurrentes --entre ellos PP, Vox y Ciudadanos-- no estaban facultados para emprender esta acción judicial por carecer de un interés legítimo, y ha decidido admitirlos ahora a trámite, lo que implica que los estudiará para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha acordado por una mayoría de tres votos frente a dos estimar los recursos de reposición interpuestos contra los autos por los que la misma sección inadmitió los recursos contencioso-administrativos presentados contra los Reales Decretos por los que fueron indultados nueve de los condenados en la causa del 'procés'.

La Sala Tercera ha estimado todos los recursos excepto el interpuesto por la entidad Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén, que se rechaza por unanimidad, según ha informado el alto tribunal.

Con todo, el TS ordena la continuación de los procedimientos y pospone al trámite de sentencia el pronunciamiento sobre la falta de legitimación de los recurrentes planteada por la Abogacía del Estado en todos los recursos.

De esta forma, la Sección Quinta enmienda la decisión que adoptó el pasado mes de enero cuando, por tres votos contra dos, rechazó los siete recursos presentados contra los indultos concedidos a los líderes independentistas que fueron condenados por la Sala de lo Penal del TS por el referéndum ilegal del 1-O, al apreciar falta de legitimación en todos ellos.

Entonces, los magistrados señalaron respecto a los partidos políticos que es "abrumadora" la jurisprudencia que declara que "no concurre con carácter general" su legitimación activa, salvo en aquellas actuaciones "que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos", entendiendo que este no era el caso.

Pese a esta negativa, los recurrentes insistieron impugnando también en reposición, unos recursos que son los que ahora ha contestado la Sección Quinta pero con un resultado distinto.

CAMBIOS EN LA SECCIÓN QUINTA

Se da la circunstancia de que los cinco magistrados que componen esa sección de la Sala Tercera han cambiado en este tiempo. Dos de los tres jueces que votaron para rechazar los recursos --Segundo Ménendez y Ángeles Huet-- han pasado a otras secciones, mientras que los dos que abogaron por admitirlos, Fernando Román y Wenceslao Olea, se han mantenido.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press subrayan que la alteración de la composición de la Sección Quinta se debe a una cuestión prefijada que tiene que ver con el funcionamiento habitual de la Sala Tercera, aclarando que no obedece a ningún cambio 'ad hoc'.

La admisión a trámite que se ha acordado este martes supone que la Sala de lo Contencioso-Administrativo tendrá que estudiar el fondo del asunto, si bien las mismas fuentes apuntan que es posible que al final de este proceso se llegue a la misma conclusión sobre la falta de legitimación.

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