MADRID 20 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala Penal del Tribunal Supremo hizo público hoy el contenido íntegro de la sentencia en la que anula la condena de 15 meses de prisión al portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, y ordena al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco repetir el juicio. El Supremo, que dió a conocer el pasado miércoles el fallo, justifica su decisión en que dos de los magistrados que dictaron la condena formularon un "prejuicio" contra la conducta de Otegi en un auto anterior, con lo que perdieron la imparcialidad.
Para el Supremo, los magistrados Antonio García y Roberto Sáiz firmaron un auto el 25 de abril de 2003 en el que alcanzaron "sin dificultad" la conclusión de que la conducta de Otegi era "claramente" típica del delito de enaltecimiento del terrotismo.
De ese modo, formularon "un prejuicio sobre la tipicidad de los hechos que comprometía obviamente su libertad de decisión al dictar sentencia, dado que su juicio en ese momento ya no admitía dudas". La sentencia condenatoria se produjo en mayo de 2004.
En el fallo, el Supremo ordena al TSJ vasco que, con una Sala distinta a la que emitió la primera sentencia, y excluyendo a los jueces que estén afectados por causas de abstención, vuelva a celebrar el juicio a Otegi. La sentencia anulada condenó al portavoz de la ilegalizada Arnaldo Otegi a 15 meses de prisión, por enaltecer el terrorismo durante el entierro de la etarra Olaia Castresana. La decisión del Supremo permite a Otegi eludir de momento el ingreso en prisión, ya que, de haberse confirmado la condena debía haber entrado en la cárcel al sumarse esa pena al año de prisión que le impuso el mismo Supremo, el pasado 4 de noviembre, por delito de injurias al Rey.
El Supremo tomó su decisión por unanimidad de los cinco magistrados que formaron el tribunal, que fueron Juan Saavedra (presidente de la Sala de lo Penal), Juan Ramón Berdugo, Perfecto Andrés Ibáñez, Luis Román Puerta y Enrique Bacigalupo, este último ponente de la sentencia.
El TS ha estimado el recurso de Otegi en el punto referido a la falta de imparcialidad del Tribunal Superior vasco que le condenó, aspecto que fue apoyado también por la Fiscalía del Supremo.
Según el escrito de la Fiscalía, Otegi tenía razón al alegar que los magistrados Roberto Sáiz y Antonio García (dos de los tres que formaron la Sala que le condenó) debieron apartarse de la causa tras dictar, en abril de 2003, un auto en el que revocaron el archivo de la causa dictado por la juez instructora.
En el citado auto, se decía que las declaraciones de Otegi en el entierro de Castresana integraban "claramente los elementos o caracteres del tipo delictivo".
El TSJ vasco condenó a Otegi, en mayo de 2004, por expresar en el entierro de la etarra Olaia Castresana su "aplauso más caluroso a todos los gudaris (soldados vascos) que han caído en esa larga lucha por la autodeterminación". Olaia Castresana falleció como consecuencia de la explosión de un artefacto explosivo que estaba manipulando el 30 de julio de 2001, en un piso de Torrevieja (Alicante).
La Sala Civil y Penal del Tribunal vasco consideró que las palabras de Otegi superaron los límites de una mera opinión y pasaron a "inducir" y a "propugnar" la tesis de que "la lucha armada de ETA es indispensable para conquistar un derecho de autodeterminación imposible de alcanzar por otros cauces".