El Supremo da por probado que la cantidad malversada en el procés "supera ampliamente" los 250.000 euros

Actualizado: lunes, 14 octubre 2019 12:21

Concluye que aunque hubiera proveedores que renunciasen a cobrar, el perjuicio para la Administración ya estaba hecho

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da por acreditado que en la ejecución del proceso soberanista en Cataluña se malversó dinero público en cuantía que "supera ampliamente la cantidad de 250.000 euros" y fue ejecutada el vicepresidente Oriol Junqueras y los ex consejeros Raúl Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, a quienes condena por este delito como instrumentalizado para la sedición.

La sentencia expone que esa malversación "fue ejecutada por quienes tenían la condición de autoridad" para conseguir la celebración de un referéndum ilegal "respecto del cual carecían absolutamente de competencias y que, con en el ropaje constituyente con el que fue presentado, implicaba una conculcación flagrante de la Constitución y del propio Estatuto de Autonomía catalán".

"Todos ellos habían sido personalmente advertidos y reiteradamente requeridos por parte del Tribunal Constitucional, en su doble condición de titulares de sus Departamentos y miembros del Govern, de su obligación de abstenerse de cualquier acto tendente a su preparación y celebración", expone la Sala.

Recuerda que también habían sido apercibidos de "su obligación de impedirlo y de la existencia de responsabilidades penales en caso de inobservancia", requisitos estos que encajan con la definición del tipo penal de malversación. Se les atribuye como un solo delito "dada la unidad de acción que determina la común e inequívoca finalidad y estricta motivación de los gastos ilícitamente empleados".

DESLEALTAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS

Para el tribunal, los miembros del Govern finalmente condenados por este delito "no solo ejecutaron actos de manifiesta deslealtad en la administración de fondos, sino que, además, lo anunciaron públicamente" con el Decreto del 6 de septiembre de 2017 sobre Normas Complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña y el Acuerdo del Govern que al día siguiente autorizaba "la utilización, en general, de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios" para ejecutarlo.

Sin embargo, y pese a ser eso decretos decisiones colegiadas, la Sala entiende que no basta con "el simple acuerdo de voluntades para proclamar la coautoría en supuestos de codelincuencia ya consumada" y se limita a condenar a aquellos consejeros "que materializaron actos de dispendio en ejecución de ese acuerdo" que ocasionó "menoscabo a los caudales o fondos públicos desde el punto de vista del procedimiento de ejecución del gasto", como resultan ser Junqueras, Romeva, Turull y Bassa.

Es por ello que absuelve de malversación a Santiago Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás porque si bien firmaron esas normas, no ve probado que los tres "hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos justificados para la celebración del referéndum ilegal".

Asimismo, la Sala descarta el argumento de las defensas sobre que muchos de los gastos comprometidos por la administración autonómica no habían generado un perjuicio porque los proveedores habían renunciado a su abono o, en algunos casos, habían presentado no una verdadera factura sino una de las llamadas "facturas proforma".

"Es cierto que en aquellos casos en los que se produce una renuncia por parte del proveedor o el pago se reivindica después del plazo de prescripción de la obligación, la salida material de fondos podrá eludirse. Pero incluso en estos casos de renuncia o mora accipiendi, el perjuicio ya se tiene por producido", dice el Tribunal.

CUATRO EXPERTAS, DETERMINANTES

Cita en este sentido a las expertas Carmen Tejera, Isabel Izquierdo, Teresa Hernández y Mercedes Vega, quienes defendieron durante el juicio que el pago ulterior es "irrelevante" a los efectos de la contratación pública pues el gasto se entiende realizado cuando se produce el reconocimiento de la obligación.

"Explicaron que si hiciéramos una foto fija al patrimonio, éste ya aparecería disminuido. Lo que sucede con posterioridad no elimina el dato real de que el gasto ya se realizó. Los gastos tienen que ser reconocidos con independencia del momento en que se realiza la corriente del pago. Con el reconocimiento de la obligación no nace la obligación de exigibilidad, sino cuando se ha prestado el servicio", dice la sentencia.

En cuanto al supuesto valor exoneratorio de las facturas proforma en el ámbito de la contratación pública, la Sala concluye tal y como apuntaron las expertas, que la factura negativa no implica una renuncia al crédito.

"Una renuncia comporta una repercusión en el patrimonio, implica una condonación. Pero en el momento en que se realiza el servicio ya se ha producido el perjuicio. Lo que viene luego es una cancelación de la obligación que va a implicar un aumento del patrimonio neto de la administración. Lo que se producirá es un ingreso que no elimina el gasto ya producido", concluye.

El tribunal aprecia en este caso que los delitos de sedición y malversación de caudales públicos se hallan en una relación de concurso medial, pues "el delito de malversación como expresión de la deslealtad en la administración de los fondos públicos, viene a formar parte de la referencia típica integrada por una actuación 'fuera de las vías legales', que es lo que precisamente exige el delito de sedición".