El Supremo declara que no ha lugar al recurso puesto por la acusación en el caso de 'Padre Coraje'

Actualizado: martes, 7 noviembre 2006 13:47

MADRID, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) declaró hoy que "no ha lugar" el recurso de casación por infracción de Precepto Constitucional, de Ley y quebrantamiento de forma, interpuesto por la familia Holgado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz el 2 de diciembre de 2003 por el caso conocido como 'Padre Coraje', en el que se juzgó a cuatro personas como presuntas autores del robo en una gasolinera de Jerez (Cádiz) que acabó con el homicidio de Juan Holgado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo desestima cada uno de los motivos alegados por la familia Holgado (Francisco Holgado y Antonia Castro) para la presentación del recurso de casación y condena a ésta al pago de las costas.

Así, desestima el motivo del quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo. La familia Holgado plantea para el recurso que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz se afirma la "no constancia de que los procesados participaran en los hechos", lo que, a su juicio, implica predeterminación del fallo.

El Supremo desestima este motivo porque "no se aprecia predeterminación alguna", ya que "las expresiones empleadas para describir los hechos no sustituyen la narración fáctica mediante el uso de términos jurídicos solo accesibles a los técnicos en Derecho, sino que son accesibles a cualquiera sin dificultad alguna de comprensión de lo que se dice".

Por otra parte, el segundo motivo alegado por la familia Holgado, que ejerce de acusación particular, es también por quebrantamiento de forma al entender que "no se ha hecho relación de los hechos que han sido probados por las acusaciones".

En este sentido, el Supremo considera que "el motivo está mal planteado", ya que "considera motivo de casación que en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados".

Así, el TS explica que lo que se sanciona en la ley es la ausencia de un auténtico relato de hechos probados, siempre que tal cosa sea posible, así como que en la sentencia se contiene una relación de los hechos relevantes penalmente que el Tribunal ha considerado acreditados por las pruebas practicadas, "si bien en los mismos no aparece ninguna participación de los acusados". Por ello, "y sin perjuicio de lo que se dirá", el motivo se desestima.

El tercero de los motivos presentados para interponer el recurso de Casación se basa en la denuncia de incongruencia omisiva "al no resolver todos los puntos que han sido objeto de acusación".

Así, se refiere a extremos como si ha de darse valor a la prueba lofoscópica, si han de tenerse en cuenta las declaraciones sumariales de algunos testigos ante la evidente falsedad de sus declaraciones en el juicio oral, si las declaraciones sumariales de algunos testigos efectuadas con todas las garantías constituyen prueba de cargo, si se puede tomar como indicio de culpabilidad las contradicciones de los procesados, si las declaraciones de la policía sobre lo que escucharon de los testigos puede servir de referencia o como indicio o si se pueden tomar como indicios inculpatorios las amenazas realizadas por los procesados a los testigos.

ARGUMENTOS PARA LA PARTICIPACION

Para estas cuestiones, el Supremo indica que no son en realidad auténticas pretensiones, sino argumentos sobre los que intentó construir o sostener la participación de los acusados en los hechos probados. En este sentido, añade que en la sentencia de la Audiencia, luego de declarar probados los hechos relativos a la muerte violenta de Juan Holgado, se afirma que no consta que los acusados tuvieran alguna participación o intervención en ellos.

Además, recuerda que "ya en la fundamentación jurídica se exponen detalladamente las pruebas practicadas y la forma en que han sido valoradas por el Tribunal" y añadió que "de esa argumentación se desprende la respuesta a las cuestiones" que el recurrente enumera en el motivo, en alguna ocasión de forma expresa, como lo relativo a la prueba lofoscópica, a la que no se reconoce valor probatorio al no haber sido identificadas las impresiones dactilares obtenidas en la diligencia policial", lo que se refiere a la valoración de las declaraciones testifícales, mencionadas y valoradas de forma individualizada en la sentencia o a las eventuales amenazas de los procesados a los testigos, que tampoco acreditan de ninguna forma la veracidad de unas u otras declaraciones de éstos.

Por ello, el Supremo afirma que la Audiencia de Cádiz "resolvió expresamente sobre las auténticas pretensiones de la acusación particular", por lo que manifestó que "el motivo se desestima, sin que proceda por ello la anulación de la sentencia de instancia ni que esta Sala dicte segunda sentencia, como se solicita in fine en el motivo".

Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el cuarto motivo para la presentación del recurso se basa en la "vulneración de precepto constitucional", ya que afirma la acusación particular que la sentencia es "arbitraria, irrazonable e incongruente, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, debido que se ha probado en el juicio la participación de los acusados en el robo con homicidio de Juan Holgado".

A este respecto, el recurso se refiere a posibles pruebas de cargo como el cotejo de huellas, el análisis del ADN o la aparición de una medalla con un signo zodiacal, un mechero que presuntamente relacionaban a uno de los acusados y un arañazo que supuestamente presentaba también uno de los acusados.

Además, la acusación particular hace referencia al testimonio presentado durante el juicio para algunos testigos. Por su parte, el Supremo, tras explicar los razonamientos de la sentencia, también desestima el motivo.

En el motivo quinto del recurso, la acusación alega error en la apreciación de la prueba, designando una larga serie de lo que entiende que son documentos, para concluir afirmando que los errores son patentes y son de tal calado que de no haberse producido "podría haber cambiado el sentido de la sentencia".

El Supremo explica que para que este motivo de casación pudiera prosperar ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa, así como que ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones o que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. Por ello, también desestima este motivo.