El Supremo deniega la indemnización de 5.000 euros que pedía un notario a otro por llamarle "bufón" en una revista

Actualizado: miércoles, 24 octubre 2012 16:45

Las críticas se efectuaron en un contexto de "notables y evidentes diferencias profesionales" entre ambos notarios


MADRID, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia que condenaba a un notario a pagar una indemnización de 5.000 euros al decano del Colegio Notarial de Valencia por referirse a él como "bufón" y dirigir contra él calificativos como "patético, censor u obsesivo patológico" en una revista.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, ha estimado el recurso del Colegio Notarial de Madrid y el autor del artículo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmaba la condena a pagar a 5.000 euros al demandado por los daños morales que sufrió como consecuencia de una intromisión ilegítima en su honor.

Los hechos objeto del litigio se referían a las declaraciones realizadas en la revista especializada 'El notario del Siglo XXI' bajo el título "obsesión patológica", en el que criticaba la supuesta pasividad del Colegio Notarial de Valencia ante la tramitación de una disposición legal que podía resultar perjudicial para los notarios.

"La obsesiva y patológica fijación de cierto decano del litoral por cuestiones de otro colegio, puesta de manifiesto en las habituales pastorales que dirige a sus colegiados, es patética. Más peligrosos resultan ciertos tufillos antidemocráticos, como cuando lamenta que la condición de notario honorario no sea compatible con la dirección de una revista", escribía la publicación.

"Hubiera sido mucho más provechoso que el decano liberticida y censor dedicara sus desvelos no a bufonadas -como la de la avioneta para celebrar plenos del Consejo-, ni a fútiles devaneos literarios, sino a los verdaderos problemas que tiene en su colegio y que al parecer no le preocupan o estima carecen de relevancia para distraerle de sus aficiones", añadió el demandado.

Finalizó el artículo animando "al decano a seguir cultivando sus aficiones en beneficio del notariado y le felicitamos por la reciedumbre psíquica que le permite compatibilizar la condición de bufón con la de valido".

COMENTARIOS EN UNA SECCIÓN DE TONO IRÓNICO

El Supremo avala el interés público de la noticia al referirse a la trascendencia de la aprobación de una normativa que afectaba al colectivo. Reconoce que las expresiones utilizadas son graves pero defiende que hay que ponerlas en relación con el contexto de crítica a actuaciones o comentarios efectuados anteriormente por el demandante en su condición de notario.

"No revisten trascendencia suficiente para descartar la prevalencia de la libertad de expresión", señala la resolución, que añade que tiene en cuenta que la noticia se insertó en una sección cuyo tono era fundamentalmente irónico.

En este contexto, remarca las "notables y evidentes diferencias profesionales" que dieron lugar a un "clímax de crispación y rivalidad".

"Un contexto de discusión o contienda, a tenor del ámbito social o político en que se produce y los usos relacionados con él, cuando la discusión alcanza recíprocamente un nivel alto de tensión puede justificar la utilización de expresiones de similar dureza a las utilizadas por el adversario como vía adecuada para el ejercicio del derecho a la réplica", concluye.