El Supremo descarta la responsabilidad patrimonial del Estado en el secuestro de Publio Cordón

Actualizado: lunes, 18 diciembre 2006 18:08

Afirma que no puede exigirse una reparación por la fuga de prisión del grapo Silva Sande ni por la actuación policial

MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en el secuestro por los GRAPO del empresario zaragozano Publio Cordón en junio de 1995, al entender que en este caso no puede hablarse de "funcionamiento anormal de la Administración" por el hecho de que uno de los implicados en el secuestro, Fernando Silva Sande, huyera de prisión tres años antes de la actuación terrorista. El TS rechaza también que las actuación policial por la que fueron detenidos los terroristas influyera en la desaparición del empresario.

El alto tribunal desestima el recurso interpuesto por los familiares de Cordón contra la sentencia dictada en julio de 2002 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que rechazó el ejercicio de la acción de responsabilidad contra el Estado por la familia.

La sentencia recogía lo señalado en 1998 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la que condenó por secuestro a los miembros de los GRAPO Silva Sande, José Ortín Martínez, Enrique Cuadra Echeandía y Concepción González Rodríguez. Según dicha sentencia, la familia de Publio Cordón entregó a los secuestradores en París un total de 400 millones de pesetas "en la creencia sincera de que con aquel pago habían cumplido su parte del trato, y Publio Cordón sería liberado inmediatamente".

A pesar de hacer entrega del rescate, el empresario no apareció ni se puso en contacto con su familia, no habiéndose acreditado hasta el día de hoy su paradero, que todavía sigue siendo desconocido. "Las especulaciones que obran en la causa al respecto, con diversas investigaciones incluso en países extranjeros, no han dado resultado positivo alguno en orden a establecer si efectivamente fue liberado por la banda y en orden a conocer su paradero", según dijo en 1998 la Audiencia Nacional.

NO HAY RELACIÓN CAUSA-EFECTO.

El Supremo recuerda que, con carácter general, para que resulte viable la reclamación patrimonial de las Administraciones Públicas, la jurisprudencia exige que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea "real, concreta y susceptible de evaluación económica; y que exista una relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, señala que de la fuga de uno de los miembros de la organización terrorista tres años antes de los hechos delictivos no puede concluirse que exista una responsabilidad de los servicios públicos penitenciarios en el secuestro.

Según el Supremo, debe tenerse en cuenta que el hecho delictivo de una organización terrorista que responde a una planificación conjunta que además se produce en beneficio de la organización, y no de uno de sus miembros en concreto. Considera que la retención de Cordón no guarda conexión temporal con la fuga de Silva Sande, ni tampoco casual, y que no se realizó con ocasión o motivo de la misma.

Sobre la intención de atribuir el resultado lesivo a la actuación policial, consistente en la entrada en la vivienda en que se tenían localizados varios miembros de la organización, y su detención, el Supremo rechaza que la misma creara riesgo alguno para el secuestrado, pues esta afirmación "carece de cualquier acreditación técnica o de hecho", y responde a valoraciones subjetivas de los recurrentes.