El Supremo envía al TSJ de Cataluña la denuncia contra Maragall y Carod por el caso de la corona de espinas

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 20 enero 2006 19:27

MADRID 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para investigar una denuncia presentada por una asociación de juristas cristianos de esta Comunidad Autónoma contra el presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, el líder de ERC, Josep Lluis Carod-Rovira, y el consejero Antoni Castells, por un delito de ofensa a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, previsto en el Código Penal.

La denuncia se refiere a la escena que protagonizaron Maragall y Carod en un viaje oficial a Israel, cuando el segundo se colocó sobre la cabeza una corona de espinas mientras que el presidente de la Generalitat le hacía una fotografía. El Supremo ha acordado acumular en esta causa las diligencias remitidas por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid relativas a una denuncia del mismo tenor presentada por una particular.

La "Associació Duran i Bas, Juristas Cristians de Catalunya" presentó la citada denuncia en el TSJ catalán, órgano que remitó una exposición razonada al Supremo en la que alegaba, en síntesis, que el delito de ofensa se considera cometido "exclusivamente en el lugar en que dicha conducta se realiza". El alto tribunal, en contra del criterio del fiscal, declara la competencia del TSJ por entender que cualquiera de las dos jurisdicciones es válida y, por tanto, el tribunal autonómico fue quien inicio las primeras actuaciones.

El fiscal informó a favor de que la competencia para investigar estos hechos la tuviera la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya que los hechos se desarrollaron en un lugar indeterminado de Israel "y, por tanto, fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma catalana". Sin embargo, el Supremo, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, señala que "el juez de cualquiera de las jurisdicciones que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

Añade que, aunque el delito se produjo en Israel, la recepción de la "actitud vejatoria" por "personas cuyos sentimientos religiosos" pudieran verse afectados fue en España. Por ello, aplica una resolución de un Pleno no Jurisdiccional de la Sala de febrero del año pasado relativa al principio de ubicuidad, para justificar que ambas jurisdicciones (la del Supremo y la del TSJ) están afectadas, por lo que la primera que iniciara actuaciones sería la competente.

"En consecuencia el delito se habría cometido en parte en el extranjero y en parte en España y, por lo tanto, también en Cataluña", dice el Supremo, que añade que para que una posible vejación que ha tenido lugar en el extranjero se perseguida en España es preciso que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.

Finalmente, el alto tribunal indica que el TSJ catalán debía haber traducido la denuncia (escrita en esta lengua autonómica) que los ofendidos presentaron inicialmente ante este órgano jurisdiccional.

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