El Supremo impide a un magistrado abandonar el juzgado a las 12.45 horas para ejercer como profesor de Universidad

Actualizado: martes, 26 junio 2012 15:57

MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha denegado la solicitud del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz para compatibilizar su cargo con la docencia como profesor en la Universidad de Extremadura cuando finaliza el horario de audiencia pública a las 12.45 horas.

La sentencia, dada a conocer este martes, desestima el recurso presentado por el magistrado Isidoro Sánchez contra el acuerdo adoptado el pasado enero por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que rechazaba renovar la autorización de compatibilidad para impartir clases como profesor asociado de Derecho Penal a las 13.00 horas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha condenado a pagar 1.000 euros en costas al recurrente en una resolución, en la que destaca que el órgano de gobierno de los jueces puede apreciar si las necesidades del servicio exigen que el juez o magistrado permanezca en el despacho oficial una vez finalizada la audiencia pública.

NIEGA PERJUICIO EN SU JUZGADO

El magistrado alegó que había enseñado en los últimos quince años en la Universidad de Extremadura y que la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales está a cinco minutos en automóvil desde la Audiencia Provincial. Añadía que la actividad docente no afectaba negativamente a su función jurisdiccional y que su tribunal "ha sido al día" en los 20 años que lleva al cargo.

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, destaca que el vigente Reglamento de la Carrera Judicial establece "sin ambages la conveniencia y utilidad" de que los jueces compaginen las tareas jurisdiccionales con la investigación jurídica y el ejercicio de la docencia.

Por ello, pone en evidencia el deber de todos los magistrados de atender las necesidades del servicio, tanto durante el tiempo de audiencia pública como de despacho oficial. "Necesidades que no pueden considerarse satisfechas mediante la presencia exclusivamente en esas cuatro horas diarias que, como mínimo, ha de durar la audiencia pública", añade.

El alto tribunal concluye que las necesidades del servicio requieren la presencia del juez en su despacho oficial para resolver cualquier incidencia o consulta que pueda producirse, incluso, fuera de las horas de audiencia establecidas, en especial cuando concluyen a las 12.45 horas. Finalmente, precisa que podrá concederse la autorización si fuera diferente el horario que solicita el recurrente.