El Supremo inadmite la querella de Abogados Cristianos contra Conde-Pumpido por el aborto y la eutanasia

Archivo - El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido.
Archivo - El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido. - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 15 noviembre 2023 19:06

Subraya que no se puede perseguir penalmente a los miembros del TC por sus decisiones jurisdiccionales

MADRID, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la querella presentada por Abogados Cristianos contra el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, por el rechazo de las recusaciones planteadas contra él y otros magistrados en los recursos contra las leyes del aborto y la eutanasia.

Abogados Cristianos se querelló contra Conde-Pumpido el pasado febrero acusándole de prevaricación en "un doble sentido", según explica la Sala de lo Penal en un auto ponencia de la magistrada Ana Ferrer, al que ha tenido acceso Europa Press.

En primer lugar, por no permitir que la magistrada conservadora Concepción Espejel se abstuviera de la deliberación sobre el recurso del PP contra la ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez-Zapatero.

Espejel alegó que en su día se pronunció sobre la ley porque participó en la elaboración del informe firmado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que formaba parte. Sin embargo, el Pleno del TC impidió que se abstuviera al considerar que se trataba de una opinión de "hace más de 12 años".

En segundo lugar, Abogados Cristianos también apuntaba a una comisión por omisión de ese mismo delito por parte de Conde-Pumpido al entender que también debía abstenerse --y no lo hizo-- porque era fiscal general del Estado cuando el Consejo Fiscal que presidía emitió su informe sobre esa misma ley.

Posteriormente, en marzo, Abogados Cristianos amplió la querella original contra Conde-Pumpido por "no permitir" la abstención ni la recusación de los magistrados Juan Carlos Campo y Laura Díez en la deliberación sobre el recurso de Vox contra la ley de la eutanasia por ser ambos antiguos miembros del Gobierno.

De entrada, la Sala Segunda del TS recuerda que "las resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de la función que le es propia no están sometidas a control jurisdiccional alguno por parte de otros poderes del Estado".

"De ahí la imposibilidad de perseguir penalmente a los miembros del Tribunal Constitucional por las decisiones jurisdiccionales tomadas en el ejercicio de sus funciones y en el marco de sus competencias, lo que es motivo más que suficiente para rechazar 'a limine' la querella", afirma.

"HACE BASTANTE MÁS DE 10 AÑOS"

En cuanto al fondo del asunto, el Supremo resuelve que el hecho de que Conde-Pumpido presidiera el Consejo Fiscal cuando informó sobre la ley del aborto no puede considerarse causa suficiente de pérdida de imparcialidad.

"El tiempo transcurrido desde que se emitió ese informe, unido al alcance y naturaleza del mismo, diluyen el posible encaje de esta circunstancia en alguna de las causas de abstención-recusación", sostiene.

Al hilo, detalla que "el informe en cuestión fue elaborado hace bastante más de diez años" y que "refleja la opinión no vinculante de un órgano colegiado consultivo (integrado por doce miembros) y no solo la opinión del fiscal general del Estado como presidente del mismo".

Sobre las decisiones adoptadas respecto a las abstenciones y recusaciones relativas a Espejel, Campo y Díez, el Supremo recuerda que fueron decisiones del Pleno del TC --no únicamente de Conde-Pumpido-- y determina que "no cumplen con los requisitos que los tipos penales exigen para ser calificadas de prevaricadoras". "Son jurídicamente defendibles sin que puedan identificarse con la grave contradicción con el Derecho", dice.

"Por todo lo expuesto, habida cuenta que el relato fáctico de la querella origen de esta causa, ulteriormente ampliada, no describe hechos que sean susceptibles de ser calificados como el delito de prevaricación que se pretende, la misma ha de ser rechazada de plano", resuelve.