El Supremo mantiene en prisión a Ábalos y Koldo por su "alto" riesgo de fuga ante el juicio de las mascarillas

Convoca para el 6 de febrero una vista antes de ser juzgados junto a Aldama previsiblemente en abril

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Archivo - El exministro de Transportes José Luis Abalos a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 19 enero 2026 19:31
Archivo - El exministro de Transportes José Luis Abalos a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

   MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

   El Tribunal Supremo ha acordado mantener en la cárcel al exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García al considerar que persiste el "alto" riesgo de fuga que les llevó a prisión provisional ante la proximidad del juicio por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.

   En sendos autos, recogidos por Europa Press, la Sala de lo Penal desestima los recursos presentados por las defensas, que reclamaban la libertad, mientras que tanto la Fiscalía como la acusaciones populares, lideradas por el PP, solicitaron confirmar la continuidad de ambos en la cárcel madrileña de Soto del Real.

   Ábalos y Koldo recurrieron la decisión que tomó el pasado 27 de noviembre el magistrado instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, de enviarlos a prisión provisional, comunicada y sin fianza.

   Los magistrados consideran "racionalmente adecuada" la prisión provisional acordada sobre el exministro para "evitar el alto riesgo de que el mismo decida sustraerse a la acción de la justicia".

   Algo que, añaden, "se deriva de la gravedad de las penas solicitadas, la solidez de los indicios que las sustentan, la proximidad de la celebración del juicio oral y sin descartar la existencia todavía de otras graves conductas" en otra pieza abierta en la causa que investiga el Supremo, la de presuntos amaños en la adjudicación de obras públicas.

LOS INDICIOS NO PARAN "DE CRECER"

   La Sala de lo Penal subraya que el "caudal de indicios" no ha parado "de crecer con cada nueva información disponible", y que cada vez "son más sólidos" en cuanto a la participación de Ábalos en la presunta trama.

   Y recuerda que la Fiscalía Anticorrupción le acusa de presuntos delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y revelación de información privilegiada, solicitando para él en el juicio de las mascarillas penas de prisión de hasta 24 años.

   "La potencia incriminatoria de los indicios que sustentan el relato de hechos que contienen tanto el auto de incoación de procedimiento abreviado como los escritos de acusación permite hacer un juicio positivo de prosperabilidad de una grave condena", sostiene, llegando a calificar de "muy elevado" el riesgo de fuga.

   E indica que la prisión provisional por riesgo de fuga es acertada porque, además, "existen indicios de fuentes de financiación de Ábalos en el extranjero".

"DESAFORTUNADO" BUSCAR PARALELISMOS CON LUIS ROLDÁN

   Los magistrados también responden a que la defensa de Ábalos negara que pudiera fugarse "recurriendo a un 'ejemplo legendario'" como la huida de España del exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán alegando "de que 'el mundo se ha hecho muy pequeño' y que ya no sería posible esconderse en ningún lugar". Para el Supremo, "el ejemplo es francamente desafortunado".

   En este sentido, recuerdan que Roldán estuvo en paradero desconocido y sustraído a la acción de la justicia durante diez meses, añadiendo que antes de valorar la posibilidad de una eventual extradición, analizar los convenios con España y los países que la conceden o no, "la primera dificultad estriba en encontrar al prófugo".

    "Al mencionado Roldán se le buscó entonces infructuosamente (1994/1995) por más de una centena de policías en decenas de países en Europa, América, África... Por todo ese mundo tan pequeño, aunque se encontraba oculto en París", replican.

   Y agregan, acto seguido, que esa fuga "no acabó, como erróneamente asegura el apelante", con la entrega del prófugo por parte de Laos, país que carece de tratado de extradición con España, que "no extraditó a Luis Roldán y "en el que nunca estuvo, ni existió proceso alguno de extradición ni con este ni con ningún otro país".

    "En todo caso, no es necesario recurrir a este añejo caso de corrupción política para constatar la evidencia de que sí, también es posible hoy fugarse de España y sustraerse a la acción de nuestros tribunales. Los numerosos prófugos de la justicia que se registran en múltiples procedimientos penales son buena muestra de ello", apostilla.

   Ábalos recurrió su ingreso en prisión acusando al instructor del Supremo que acordó la medida de realizar un "uso irrazonable del derecho" por enviarle a la cárcel con una "base de vaguedades y excusas procesales", solicitando quedar en libertad.

KOLDO PODRÍA SER APOYADO POR TERCEROS

   Por su parte, sobre Koldo los magistrados señalan que no encuentran en su recurso razones que les hagan discrepar de la "equilibrada valoración" realizada por el instructor, insistiendo --como con Ábalos-- en el riesgo de fuga, la "gravedad de las penas" y la "inminencia" del juicio oral, previsto para abril.

   Aunque reconocen que "ciertamente" no hay datos que expongan que Koldo dispone de una situación financiera "boyante", esto "tampoco ofrece seguridad de sujeción al proceso", según sostienen.

    Y señalan que la conducta "atribuida al acusado" da cuenta "de su capacidad de obtener favores", por lo que "no es de excluir que pueda recabar apoyos de terceros interesados en prestarle ese auxilio".

   Por otro lado, los magistrados dicen ser "conscientes" del interés mediático que despiertan "asuntos como el presente", para prometer su "absoluta impermeabilidad" ante los "influjos procedentes de los medios de comunicación de masas".

   A la defensa de Koldo le trasladan que "puede tener la absoluta certeza" de que la decisión "atiende exclusivamente al contenido de las resoluciones judiciales", así como "al análisis objetivo, neutral y desapasionado de los escritos de las partes".

   En su recurso, el exasesor ministerial pidió al Supremo que revocase su entrada en prisión provisional y lo dejase en libertad, ofreciéndose a pagar una fianza para poder salir de la cárcel. Asimismo, defendió que su incremento patrimonial está "justificado" por sus ingresos.

AUDIENCIA PRELIMINAR

   La Sala de lo Penal también ha confirmado para el próximo 6 de febrero la celebración de una audiencia preliminar en la que escuchará las cuestiones que planteen las defensas de Ábalos, Koldo y el tercer procesado y presunto conseguidor, el empresario Víctor de Aldama.

   Dicha audiencia requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor, por lo que los tres procesados tendrían que asistir a la misma.

   Además de los 24 años de prisión para Ábalos, Anticorrupción solicita 19 años y medio para Koldo y 7 años para Aldama. Por su parte, las acusaciones populares que encabeza el PP reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan la misma pena que el Ministerio Público.

   El magistrado instructor de la causa acordó procesar a Ábalos, Koldo y Aldama al considerar que "se concertaron" para aprovechar la condición del entonces ministro y su "influencia" para "beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos que pudieran realizarse en el ámbito de la Administración Pública, así como para aprovechar en su beneficio económico cuantas oportunidades" tuvieran.

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