El Supremo no ve delito de amenazas en las críticas "injustas o estrafalarias" de Nogueras (Junts) a los jueces

La portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras, interviene durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 22 de mayo de 2024, en Madrid (España). El presidente del Ejecutivo comparece hoy en el Congreso para tratar el último Consejo
La portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras, interviene durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 22 de mayo de 2024, en Madrid (España). El presidente del Ejecutivo comparece hoy en el Congreso para tratar el último Consejo - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: miércoles, 22 mayo 2024 12:50

Recuerda que goza de inviolabilidad parlamentaria y dice que la Cámara o el pueblo pueden poner "límites"

MADRID, 22 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la denuncia que presentó Manos Limpias contra la diputada de Junts Miriam Nogueras al descartar que incurriese en un delito de amenazas contra los jueces del 'procés' a pesar de sus críticas "injustas o estrafalarias".

En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal asegura que sus palabras están amparadas en la inviolabilidad parlamentaria de la que gozan diputados y senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, por lo que quedarían al margen de un reproche penal.

El sindicato Manos Limpias interpuso denuncia por presunto delito de amenazas por la intervención de Nogueras en el Congreso el 12 de diciembre de 2023 contra determinados miembros del Tribunal Supremo y una magistrada del Tribunal Constitucional. "A los jueces del 'procés' Marchena, Llarena, Espejel, Lesmes y Carmen Lamela había que juzgarles de inmediato, cesarles", espetó, calificándoles de "indecentes".

Los magistrados del alto tribunal añaden que, "frente a las manifestaciones objetivamente ofensivas que pudieran realizar en el desarrollo de sus funciones los diputados y senadores, solo puede confiarse en aquellos a quienes" la Constitución "encomienda el establecimiento de los legítimos límite". "En el pueblo español, a través de los correspondientes procesos electorales, y en las facultades gubernativas que se atribuyen a quien preside la Cámara", recuerdan.

Para el tribunal, el ejercicio de las funciones de diputado o senador "no garantiza el acierto en el juicio", y la expresión de ideas u opiniones "puede resultar extravagante, ácida, incluso carente de alguna clase de racionalidad reconocible", y "también pueden ser hirientes u objetivamente ofensivas".

APUESTAN POR UN "SISTEMA POLÍTICO DE LIBERTADES"

Pero son todos ellos juicios que, explican, escapan a la valoración jurídico penal. "Han de permanecer extramuros de dicho reproche penal si se quiere, --y se quiere--, mantener un sistema político de libertades que no disuada a los representantes del pueblo español de expresar libremente en el ejercicio de sus funciones sus opiniones por desagradables, injustas o estrafalarias que pudieran, en algún caso, resultar", apunta el auto.

La resolución añade que "no es dable concebir en términos democráticos más que dos planos legítimos de enjuiciamiento al respecto". "El primero y principal de ellos, corresponde al pueblo español a la hora de decidir en los correspondientes procesos electorales qué personas habrán de representarles. Y el segundo se residencia en las facultades normativamente otorgadas a quien preside la correspondiente Cámara", indica.

En ese sentido, la Sala recuerda que el artículo 103 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que los Diputados y oradores serán llamados al orden, entre otros supuestos, cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de las Cámaras o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad.

"Es natural que así sea, sin demérito alguno del libre ejercicio de tan altas funciones representativas, habida cuenta de que, de otro modo, las personas que pudieran resultar objetivamente ofendidas en la expresión de aquellas manifestaciones (ya fueran autoridades, funcionarios u otros ciudadanos) quedarían injustamente indefensos, sin la posibilidad, además, de responder a dichas imputaciones, amparados, como sí lo está el ofensor, en una inviolabilidad de la que aquéllos carecen (y que no han de tener)", indican los magistrados.

El auto concluye haciendo propias las reflexiones del Ministerio Fiscal. "Por lo tanto, más allá de las limitaciones derivadas del ejercicio de la potestad directiva y disciplinaria de la Presidencia de la Cámara, no es admisible ninguna posibilidad de restringir el alcance de la inviolabilidad por las opiniones y expresiones realizadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias", recoge.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Eduardo de Porres y Leopoldo Puente (ponente). Se abstuvieron en el asunto el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, y la magistrada Carmen Lamela, aludidos en la intervención de la denunciada.

Por otro lado, el tribunal declaró su falta de competencia respecto al dirigente de Junts Jordi Turull, incluido en la denuncia, al no ser aforado ante la Sala.

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