El Supremo obliga al TSJC a repetir el juicio contra el diputado Bethencourt (CC) por malversación

Actualizado: lunes, 13 septiembre 2010 16:07

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 13 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dado lugar al recurso de casación interpuesto por el diputado canario Esteban Bethencourt contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con fecha 9 de diciembre de 2009, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, casando y anulando la sentencia impugnada y anulando el juicio de instancia, remitiendo las actuaciones al Tribunal de procedencia para la celebración de un nuevo juicio con nuevo tribunal del jurado presidido por distinto magistrado-presidente.

El diputado por Coalición Canaria y ex alcalde de Valle Gran Rey (La Gomera) fue declarado culpable el pasado mes de diciembre por un tribunal popular por un delito de malversación de caudales públicos cometido mediante el cobro ilegal de dietas y gastos en 1999. La Sala de lo Civil y Penal del TSJC condenó a cuatro años de prisión y a diez de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cualquier cargo público al diputado de CC.

Según recoge la sentencia del Alto Tribunal, con fecha 7 de julio de 2010, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo da lugar al recurso de casación interpuesto por Esteban Bethencourt por un supuesto de infracción de ley y de precepto constitucional, así como por quebrantamiento de forma contra la sentencia del TSJC.

Si bien el Tribunal Supremo desestima la mayor parte de los motivos que han llevado al político nacionalista a interponer un recurso de casación, sí estima que si bien el informe pericial indica la posibilidad de la existencia de una malversación por parte del ex alcalde de Valle Gran Rey, ni el jurado ha aclarado debidamente cuál sería su cuantía y la razón de establecerla en una cifra concreta, ni el magistrado-presidente ha podido precisarlo en la sentencia (...) todo lo cual supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, el TS estima este motivo, concretándose en la anulación del juicio y de la sentencia del TSJC, sometiendo la cuestión a un nuevo jurado que pueda resolver de forma adecuadamente las cuestiones que se le planteen.

LOS HECHOS

El TSJC había considerado probado que el ex regidor, "con la intención de obtener un lucro patrimonial para sí, cobró del Ayuntamiento de Valle Gran Rey en concepto de dietas y gastos de desplazamiento la cantidad de 50.298 euros, sin que en ningún caso se justificara la razón de los desplazamientos realizados", percibiendo en todo caso el cien por cien de las dietas cuando, al no pernoctar fuera de su domicilio, sólo podía percibir el 50 por ciento de las mismas, contabilizando entre ellos, sábados, domingos y días festivos. Añadía el Tribunal que "sin acogerse a la modalidad de dedicación exclusiva, optó por percibir su sueldo de profesor de EGB, por lo que no podía percibir retribución o sueldo del Ayuntamiento".

De igual forma, el TSJC resaltaba en su sentencia que Bethencourt percibió 50.298 euros, a pesar de que las cantidades en el presupuesto municipal destinadas a indemnizaciones por razón de servicio ascendían a 66 euros y las consignadas para 'Atención benéfica y asistenciales, programas de atención al menor y a la familia' era de 62 euros.

Además de las dietas que Bethencourt Gámez percibía de la institución local, en su condición de diputado autonómico cobró del Parlamento de Canarias en concepto de asistencias y dietas un total de 6.720 euros, si bien "no consta la existencia de incompatibilidad para el cobro de dichas cantidades y las percibidas del Ayuntamiento", precisaba la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, órgano encargado del caso dada la condición de aforado de Bethencourt.

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