El Supremo ordena que la bandera española ondee diariamente en el exterior de la Diputación de Guipúzcoa

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 18 noviembre 2009 16:41

MADRID 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en septiembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que ordenó que se hiciese ondear la bandera española en el exterior de la sede de la Diputación de Guipúzcoa "y en el lugar que le corresponde", en cumplimiento de la Ley 39/1981. La resolución fue recurrida por la Diputación.

El alto tribunal, al igual que ha hecho en resoluciones anteriores sobre este mismo asunto, recuerda que la Ley de Banderas especifica que al enseña nacional "deberá ondear" en el exterior y ocupar un lugar preferente en el interior de todos los edificios, y que esta expresión que utiliza el legislador, "formulada en imperativo categórico, viene a poner de relieve la exigencia legal de que la bandera ondee todos los días y en los lugares que expresa".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo, lo justifica en que la bandera es la "manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa" y añade que debe izarse "con carácter de permanencia, no de coyuntura o excepcionalidad, sino de generalidad y en todo momento".

La resolución del tribunal vasco obedeció al recurso interpuesto en su día por el Abogado del Estado "contra la inactividad" de los responsables de la Diputación, que llegaron incluso a alegar ante el TSJPV que la no aparición de la bandera en la fachada del edificio estuviera acreditada.

En consideración a la "entidad y complejidad de la cuestión litigiosa", el fiscal fija en 3.000 euros los honorarios máximos que puede reclamar el letrado de la parte recurrida.

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