El Supremo ordena devolver unos terrenos que dos hermanos donaron a Franco en 1937

Actualizado: lunes, 13 agosto 2007 12:10

MADRID, 13 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ordena en una sentencia la devolución a los herederos de dos hermanos que residían en Tenerife de unos terrenos que éstos donaron en 1937 al entonces jefe del Estado y del Ramo de Guerra de la España nacional, Francisco Franco, para la construcción de un campamento militar y un campo de tiro que iban a llevar su nombre y que nunca llegaron a construirse.

La Sala de lo Civil del alto tribunal estima el recurso de casación de los herederos de Conrado y Álvaro Rodríguez López y anula dos sentencias del Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que confirmaban la donación, al considerar que ésta tenía un carácter "modal", ya que se realizó con una carga (la construcción del campamento y el campo de tiro) que, al cabo del tiempo, se "ha incumplido".

Las fincas, que ocupan una superficie de 170.050 metros cuadrados en un paraje de la isla de Tenerife conocido como la Base de Hoya Fría, fueron vendidas por el Ministerio de Defensa en 1997 a la cooperativa de viviendas 'Hespérides', a la que ahora se obliga restituir los terrenos y realizar las correspondientes rectificaciones en el Registro de la Propiedad.

UN CAMPO DE TIRO Y NO DOMICILIOS DE RECREO

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, recuerda que, según el Código Civil, "la donación será revocada a instancia del donante cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso", circunstancias que concurren en este caso porque, según el tribunal, la transmisión "en ningún caso" se realizó para que una entidad acabara construyendo "domicilios habituales o de recreo con ánimo de lucro".

También establece que la donación de los terrenos destinados al 'Campo del General Franco' se hizo al Estado, por lo que no formaban parte del "patrimonio personal del jefe del mismo". Su destino, según la sentencia, son "los fines o servicios del Estado", por lo que, ochenta años después, sólo se podrían destinar a la construcción de un campamento y un campo de instrucción del Ministerio de Defensa.

El Supremo también rechaza que la transmisión tuviera "un carácter personalísimo" sólo atribuible a los dos hermanos y estima que, "si el donante no pudo ejercitar la acción (de revocación), sí pueden hacerlo sus herederos". Según los magistrados, "el donante falleció antes de incumplirse el modo, por lo que no pudo ejercitar la acción y sí pueden hacerlo sus herederos, como efectivamente han hecho".