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Arnaldo Otegi - VINCENT WEST / REUTERS
Actualizado: miércoles, 9 mayo 2012 21:44

- El exportavoz de Batasuna estará en la cárcel hasta abril de 2016 si no se le conceden beneficios

- Otegi: "No hay sentencia que pueda parar la fuerza de este pueblo"


MADRID, 9 May. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Supremo ha decidido rebajar de diez a seis años y medio de prisión la condena que impuso la Audiencia Nacional al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y al exsecretario de LAB Rafael Díez Usabiaga por tratar de reconstruir la formación ilegalizada "siguiendo instrucciones de ETA" a través del proyecto Bateragune. De este modo, Otegi permanecerá en la cárcel hasta abril de 2016 si no se le conceden beneficios penitenciarios con los que pudiera alcanzar la libertad condicional, según fuentes jurídicas.

La Sala de lo Penal considera que tanto Otegi como Usabiaga son culpables de la modalidad básica de un delito de integración en organización terrorista y entiende que no se les puede condenar en grado de dirigentes, en contra del criterio de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. No obstante, mantiene la pena de inhabilitación por tiempo de diez años.

Por otra parte, la Sala también ha reducido de ocho a seis años de cárcel la condena al resto de los acusados en la causa de 'Bateragune' Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y el exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez.

La ponencia de la sentencia ha recaído en el magistrado Juan Saavedra después de que el juez inicialmente nombrado para ello, Miguel Colmenero, no lograra recabar los apoyos suficientes para sacar adelante su postura, relativa a la devolución de la causa a la Audiencia Nacional por considerar que el tribunal que juzgó el caso no fue imparcial.

Otro magistrado, Alberto Jorge Barreiro, defiende en un segundo voto particular discrepante la absolución de los condenados por haber sido vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia. La repetición del juicio perjudicaría a los condenados porque, a su entender, y "con arreglo a las pruebas practicadas, debieron ser absueltos en éste".

Para Barreiro no concurrió prueba de cargo suficiente para condenar a Otegi y al resto detenidos y procesados en su día por Baltasar Garzón y que además la sentencia de la Audiencia Nacional incluye "notables deficiencias en la técnica procesal utilizada para el análisis de la prueba indiciaria".

ACTIVIDADES POLÍTICAS CON POSTULADOS TERRORISTAS

La sentencia considera acreditado que ETA elaboró entre 2007 y 2008 diversos documentos que determinaban su decisión de hacer primar "externamente y a efectos puramente estratégicos la línea política sobre la lucha armada" y utilizaba a la izquierda abertzale como brazo político. Los acusados habrían desplegado sus actividades políticas siguiendo en verdad los postulados terroristas, dentro de la mecánica de "desdoblamiento" marcada por ETA.

Los magistrados estiman el motivo presentado por la defensa al entender que su participación en comparecencias públicas no denotaba "un poder de dirección" en la reconstrucción de Batasuna. "Dicho en palabras coloquiales, -su actuación radicaba- en ser la 'cara visible' ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA", argumenta el fallo.

La defensa, ejercida por los abogados Jone Goirizelaia, Iñigo Iruin y Kepa Landa, apeló a que las normas se interpretaran "en función de la situación y de los acontecimientos que se dan en la sociedad". A este respecto, los jueces contestan que están sometidos "únicamente al imperio de la ley".

"El objeto del juicio no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale, actividad que no corresponde analizar a la jurisdicción, sino la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista, que no ha depuesto las armas, como integrantes de la misma", agrega.

Los magistrados también aluden a las dudas sobre la imparcialidad de la presidenta del tribunal Ángela Murillo que preguntó al exportavoz de Batasuna si condenaba la violencia de ETA. Tras el silencio del acusado, la juez replicó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta".

En este sentido, el Supremo defiende que no es posible entender que Murillo tenga "algún tipo de interés, directo o indirecto", en el resultado de este proceso en virtud de esta pregunta. "No puede concebirse el prejuicio o contaminación si no es como efecto de un interés personal del juez que se superponga al de la recta interpretación y aplicación de la ley", señala.

Finalmente, la sentencia concluye que hay pruebas para estimar que todos los acusados participaron consciente y deliberadamente en la estrategia política emprendida por ETA.

"NO HAY SENTENCIA QUE PUEDA PARAR LA FUERZA DEL PUEBLO"

Tras conocer el fallo del Supremo, Otegi ha asegurado, en castellano y en euskera, a través de su cuenta personal en la red social 'Twitter' que "no hay sentencia que pueda parar la fuerza de este pueblo" (ez dago sententziarik herri indar hau geldiaraziko duenik").

Con esta sentencia, Otegi, que permanece en prisión desde el 16 de octubre de 2009, seguirá encarcelado hasta abril de 2016 si no se le conceden beneficios penitenciarios con los que pudiera alcanzar la libertad condicional, según informaron fuentes jurídicas.

Dichas fuentes indican que el exportavoz de la formación abertzale no podrá concurrir a las elecciones vascas hasta 2022, ya que la sentencia del Supremo confirma la inhabilitación de sufragio pasivo de diez años impuesta por la Audiencia Nacional, que le impide presentarse y ser elegido en unos comicios.

Por otro lado, Otegi debería volver a sentarse en el banquillo de los acusados en el marco del proceso 35/02, en el que se investiga la financiación de la banda terrorista ETA a través de las 'herriko tabernas' de Batasuna.

Fuentes jurídicas, no obstante, sostienen que al ya estar condenado por integración en organización terrorista debería aplicársele el principio de 'non bis in idem', que impide ser juzgado dos veces por el mismo delito. El fiscal Vicente González Mota solicita que el líder abertzale y los dirigentes Joseba Permach y Rufi Etxeberria sean condenados a penas de 12 años de prisión por esta causa.

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