El Supremo rebaja en dos años una condena por violación porque la víctima no pidió auxilio pudiendo hacerlo

Actualizado: miércoles, 15 febrero 2006 18:10

MADRID, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado de 7 a 5 años de prisión la condena a Eduardo Valdivia López por un delito de agresión sexual, al considerar que si la víctima de la violación hubiera gritado o pedido auxilio "fácilmente hubiera sido socorrida", ya que los hechos se produjeron en casa de él.

El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de amparo del violador, al retirar la agravante de aprovechamiento de la circunstancia del lugar donde se produjo el hecho. Así, señala que en este caso el acusado no eligió un lugar donde no transita ni accede persona alguna, sino su propio domicilio.

Por ello, la sentencia explica que, dadas las horas de la comisión del hecho -7.55 horas-, la petición de auxilio de la víctima habría sido "efectiva" y añade que si la mujer "no lo hizo fue por el temor a sufrir daños irreparables en su persona".

La Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Eduardo Valdivia a 7 años de cárcel, señalaba en los hechos probados de su sentencia que el acusado, el 6 de diciembre de 2001, llamó por el portero automático a la mujer y le dijo que bajase con la excusa de que el anterior compañero sentimental de ella se encontraba herido en su casa.

La chica le acompañó a su casa y una vez allí, Valdivia le puso un cuchillo de cocina en el pecho y le dijo: "como chilles te mato". El acusado le bajó los pantalones y le hizo diversos tocamientos sin llegar a penetrarla. Al poco tiempo, el procesado depuso su actitud y comenzó a llorar diciendo que era un "cabrón" y pidiendo a la víctima que no le contara a nadie lo que había pasado.

Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió una agravación de la sintomatología ansiosa que padecía y que había motivado su baja laboral. La Audiencia de Barcelona le condenó a 7 años de prisión y a indemnizar con 6.000 euros a la víctima.

El acusado recurrió en casación y el Supremo ha estimado uno de los motivos alegados, el relativo a la indebida aplicación de la circunstancia genérica de agravación. Según el recurrente, el lugar donde se produjeron los hechos no estaba despoblado, mientras que la mujer, "de haber gritado o pedido auxilio" habría sido socorrida porque a la hora de los hechos "los moradores de las viviendas del edificio se hallaban en sus casas".

El alto tribunal entiende que al acusado le asiste la razón en esta queja porque la 'ratio agravatoria' la suministra "esa situación de completo desamparo de la víctima, a la que resulta inútil pedir auxilio" por haber elegido el acusado un lugar apartado y despoblado para cometer el delito.