El Supremo rechaza indemnizar como víctimas del terrorismo a tres familiares y un herido del "crimen de Puerto Hurraco"

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 2 junio 2006 16:55

MADRID 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de un herido gravísimo y tres familiares de fallecidos en el crimen de Puerto Hurraco (Badajoz), donde murieron nueve personas y otras diez resultaron heridas en agosto de 1990, en el que reclamaban que el Ministerio de Interior les indemnizase como víctimas del terrorismo.

En una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal argumenta que, para ser tipificados como víctimas del terrorismo, es necesario que el "propósito" del agresor sea "destruir los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad", y no sólo que sus actos produzcan una "grave alteración de la paz y seguridad ciudadana".

Según el Supremo, el crimen de los hermanos Izquierdo Izquierdo, en el que asesinaron con sus escopetas de caza a nueve vecinos de su localidad e hirieron a otras diez personas, no perseguía este fin, puesto que actuaron movidos por un "exacerbado ánimo de venganza" contra los habitantes del pueblo, a los que "obsesivamente situaban en el bando de sus inveterados enemigos", la familia de los Cabanillas Rivera.

Además, recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 1994, en la que explicaba que, "desde hace más de treinta años", ambas familias mantenían "gravísimos enfrentamientos", lo que llevó a los primeros a un "anormal aislamiento social" que "alimentaba sus propias fobias y obsesiones".

Este odio, que generalizaron contra todos los habitantes del pueblo, se vio acrecentado cuando un incendio en su casa, que los Izquierdo atribuyeron a la familia rival, provocó la muerte de su madre. Por este motivo, los hermanos planearon "un plan de exterminio del mayor número de habitantes posible de la localidad de Puerto Hurraco".

DISCRIMINADOS

Los cuatro demandantes recurrieron ante el Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia Nacional de negarles la indemnización que solicitaban al amparo de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Las víctimas de Puerto Hurraco se consideraban discriminadas respecto a los afectados por el incendio de 1972 del Hotel Corona de Aragón en Zaragoza, cuya autoría no ha sido aclarada.

El Supremo estima que en el caso del incendio, la posibilidad de que sus autores pretendiesen alterar gravemente la paz social "se tuvo por indiciariamente acreditada por el Consejo de Estado", mientras que la Audiencia Nacional lo descartó para el suceso acontecido en Puerto Hurraco.

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