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El abogado de Junqueras descarta pedir un permiso penitenciario para acudir a la Eurocámara - EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 9 enero 2020 13:52

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Supremo mantiene a Junqueras en prisión y tampoco pedirá suplicatorio al Parlamento Europeo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender de urgencia la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que negó al líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, la credencial de eurodiputado. Los magistrados consideran que al existir ya condena firme contra él por sedición no les compete inmiscuirse en su ejecución.

En este asunto los magistrados sólo han decidido sobre la medida con carácter cautelarísimo -es decir, sin tener que escuchar al resto de partes- y falta aún conocer dos aspectos concretos del litigio: se volverá a pronunciar sobre su suspensión una vez oídas las alegaciones citadas y después estudiará el fondo de la cuestión, relativo a si el acuerdo de la JEC se ajusta o no a derecho.

Para resolver lo primero ha dado un plazo de cinco días a todas las partes para que argumenten lo que consideren oportuno.

El acuerdo de la JEC del pasado día 3 declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de Junqueras al concurrir en él la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad en la causa del procés.

La Sala, integrada por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Luis Díaz Picazo, Pablo Lucas, Celsa Pico y Pilar Teso -los mismos que decidieron sobre la exhumación de Franco menos uno- ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza la sentencia del "procés" dictada por la Sala de lo Penal. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente.

En su ponderación de intereses, el Supremo considera además obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión Europea a la luz de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que conoció la inmunidad del exvicepresident de la Generalitat como europarlamentario.

El auto concluye recordando que "la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos.

Según el abogado de Junqueras, la ejecución del acuerdo de la JEC del pasado viernes provoca a su representado "daños irreparables e irreversibles" al poder ser sustituido en la Eurocámara por el siguiente miembro de la lista de ERC.

La Sala no contesta a todos estos extremos por considerar que ello excedería del ámbito propio de unas medidas cautelarísimas, todo ello sin perjuicio de que le den respuesta al resolver de forma definitiva esta pieza de suspensión, una vez reciban las alegaciones de todas las partes.

EL SUPREMO DECIDIRÁ ESTE VIERNES SOBRE TORRA

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aplazado hasta este viernes la decisión de si suspende de urgencia el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró la credencial de diputado en el Parlamento de Cataluña al presidente de la Generalitat, Quim Torra.

Los magistrados han comenzado este jueves a debatir si procede adoptar la medida cautelarísima solicitada por el presidente de la Generalitat. Aunque este tipo de cuestiones deben resolverse con urgencia, el plazo de 48 horas establecido legalmente concluye mañana, pues la petición la realizó en el recurso que presentó este miércoles por la tarde.

Según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, la magistrada Pilar Teso se abstendrá en este asunto, ya que fue miembro de la JEC que ordenó al presidente de la Generalitat retirar los símbolos independentistas.

El recurso de Torra va dirigido contra el acuerdo de la JEC, adoptado el pasado viernes, 3 de enero, que le declaró inelegible de forma sobrevenida en cumplimiento de la condena por desobediencia que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en diciembre, por no retirar los lazos amarillos de la sede de Generalitat en periodo electoral. El estudio del acuerdo impugnado se verá más adelante.

Según el escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la decisión del órgano supervisor de procesos electorales "supone una violación grosera" de derechos fundamentales y carece de la "imprescindible imparcialidad".

Por ello, considera que es oportuno aplicar medidas cautelarísimas para evitar ocasionar un perjuicio grave e irreparable no sólo para Torra, sino para el Parlament, el resto de sus diputados y el conjunto de los ciudadanos que representa y que lo eligieron.

Además, afirma que la administración electoral es "manifiestamente incompetente" para resolver sobre la pérdida de la condición de diputado del Parlament, y añade que la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEP) estaba constituida exclusivamente para las elecciones generales del 10N.

Aunque la decisión de los magistrados del Supremo se conocerá este viernes, han comenzado estudiar el asunto este jueves, después de que la Sala decidiera rechazar suspender urgentemente el acuerdo de la JEC, adoptado el mismo día que el de Torra, que negó al líder de ERC, Oriol Junqueras, el acta de eurodiputado.

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