MADRID, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 25 a 10 de prisión la condena que impuso la Audiencia Provincial de A Coruña a María Maceiras Corral por ayudar a su hija, quien en 2002 mató a una amiga con el fin de robarle a su bebé, que hizo pasar por suyo durante más de un mes. Considera que no existe prueba suficiente para considerarla cómplice del asesinato, mientras que reduce en dos años la condena de 30 impuesta a su hija Isabel Marcos Maceiras, al eliminar la agravante de abuso de confianza.
María Maceiras fue condenada a un total de 25 años de prisión, 15 de ellos como cómplice del asesinato de Vanessa L.J., perpetrado por su hija en agosto de 2002, y también como responsable un delito de detención ilegal y otro simulación de parto. Su hija fue condenada a 30 años de prisión como autora material del crimen y también por los otros dos delitos.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, anula como prueba contra María la declaración que realizó contra ella su hija, en la que ésta dijo que su madre le ayudó a preparar el fármaco que suministró a su víctima para dejarla sin sentido y poder golpearla, y después a cavar el hoyo donde enterraron el cadáver.
Según el alto tribunal, al tratarse de la declaración de una coimputada, para la toma de consideración de esta prueba es necesario que se añada algún elemento de corroboración que no existe en este caso, lo que determina la absolución de María como cómplice del asesinato. Añade que Isabel sólo inculpó a su madre por el crimen en una de sus declaraciones, mientras en otros interrogatorios involucró a otras personas o bien dijo que actuó en solitario.
Por lo que se refiere a Isabel Marcos, el tribunal ha estimado el motivo alegado por su defensa y apoyado por el Ministerio Fiscal que consideró inadecuada la aplicación en este caso de la agravante de abuso de confianza.
El Supremo considera que el aprovechamiento por la acusada de la relación de confianza que tenía con su víctima quedó embebido en la agravante de alevosía que aplicó la Audiencia Provincial a su conducta, y no puede tenerse en cuenta por separado para fijar el total de los años de prisión.
HECHOS PROBADOS.
Según los hechos declarados firmes por el Tribunal Supremo, Isabel conoció a su víctima ya embarazada en Fene (A Coruña) a través de su pareja, José L.L, y desde ese momento comenzó a decir a sus conocidos que ella también esperaba un bebé.
Cuatro meses después de que Vanessa diera a luz, el 13 de agosto de 2002, Isabel quedó con ella en una cafetería y la convenció que la acompañara a casa de sus padres en Monfero para recoger unos enseres. Durante el trayecto, la condenada se detuvo en una gasolinera y dio a beber a Vanessa un zumo en el que había diluido varios comprimidos de un fármaco que indujo a la chica al sueño. Despues la golpeó en la nuca, lo que le produjo la muerte.
Isabel y su madre sepultaron a la joven en un hoyo que habían realizado en un cobertizo próximo a la casa familiar. En ese mismo agujero metieron más tarde un perro que había matado el padre de la chica y vertieron cemento. La asesina ue detenida el 20 de septiembre, y durante todo ese tiempo el niño permaneció oculto y privado de contacto con su familia biológica.
La Audiencia de A Coruña también condenó al padre de la chica a 9 años de cárcel y a otro hombre, Ángel G.C, a 10 años por colaborar en los planes para robar al bebé.