El Supremo reduce la pena a dos narcotraficantes al no poderse determinar la pureza de la heroína que se les incautó

Actualizado: lunes, 14 mayo 2007 14:37

MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reducido en cuatro y tres años de prisión, respectivamente, la condena a 12 y 9 años de cárcel impuesta en julio de 2006 por la Audiencia Nacional a dos narcotraficantes de heroína al no poderse determinar la pureza de la sustancia que se les incautó. Considera el tribunal que no puede aplicarse la agravante de notoria importancia porque los dos análisis realizados sobre la heroína mostraron porcentajes de "riqueza" de la droga muy diferentes, y no se pudo hacer un tercero porque el fiscal ordenó destruir el alijo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, estima parcialmente el recurso de uno de los condenados, Mustafá Cavlum, y destaca las dispares conclusiones de los dos informes periciales presentados durante el juicio por estos hechos, uno de los cuales hablaba de una pureza del 23 al 27 por ciento en los 3.660 gramos de heroína incautados, mientras que otro posterior hablaba de una concentración de droga de entere 63 y 65 por ciento.

La citada divergencia motivó la petición de una tercera pericia a la que se opuso el Ministerio Fiscal, que era el único órgano de la acusación, y que autorizó además la destrucción de la droga. Según el alto tribunal, la Audiencia Nacional pudo tener también en cuenta las propias declaraciones de los acusados, uno de los cuales manifestó que había entregado cafeína y paracetamol.

La citación de estas dos sustancias legales, que habitualmente son utilizadas para mezclar con la droga, evidencia "desde criterios de la lógica", la realización de actos de colaboración con el tráfico de drogas, si bien las dudas sobre el análisis de la sustancia incautada "obliga a no tener en cuenta el resultado de la analítica realizada en cuanto a la expresión de la riqueza de la herína tranportada y, consecuentemente, no poderle apliicar el tipo agravado de la notoria importancia del artículo 369.6 del Código Penal.

Cavlum y Ali Gül, de nacionalidad turca, fueron detenidos el 27 de octubre de 2002 en Dos Hermanas (Sevilla), cuando trataban de realizar una entrega de heroína, incautándoseles siete paquetes ocultos en su vehículo con un total de 3.663 gramos de una "suntancia pulverulenta de color marrón". La sentencia de la Audiencia Nacional reconoció que "los procesados tuvieron serias dificultades a la hora de colocar la mercancía", debido a su mala cantidad, si bien ésta hubiera alcanzado en el mercado negro un valor de casi 165.000 euros.