MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo considera que la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de juzgar a 28 miembros de una organización narcotraficante liderada por varios ciudadanos turcos, a pesar de que hubieran desaparecido las cintas con las grabaciones de las conversaciones utilizadas como pruebas contra ellos, era "plenamente correcta y la única viable".
Ante la pérdida de las cintas y la recuperación de algunas de ellas, el alto tribunal ordenó a la Audiencia Nacional repetir el juicio, para poder así escuchar las grabaciones, principal reivindicación de las defensas en sus recursos de casación. La repetición de la vista obligó a la excarcelación de todos los acusados que hubieran cumplido más de 4 años de prisión.
Los primeros en salir de prisión fueron los principales acusados en el sumario, los ciudadanos turcos Rahmi Bayrak, Erdem Coskun, Haribey Yilmaz y Cevat Ertugrul, condenados, respectivamente, a 31, 29, 27 y 20 años y tres meses de cárcel por, entre otros delitos, uno continuado contra la salud pública. A otros dos de los principales acusados se les excarceló al día siguiente, y se permitió salir de prisión mediante el pago de una fianza a varios más.
El alto tribunal, tras respaldar la decisión de la Audiencia Nacional de celebrar el juicio, a pesar de que la cintas se perdieran en el Juzgado Central de Instrucción número 6, cuyo titular es Juan del Olmo, afirma que en este caso "acontece una circunstancia verdaderamente excepcional, cual es el hallazgo de las cintas extraviadas, con posterioridad a la celebración del juicio", por lo que podrán ser oídas, como solicitaban todas las defensas, durante la repetición de la vista oral.
No obstante, fuentes jurídicas precisaron que las cintas recuperadas en la Audiencia Nacional no son las que incluyen pruebas contra los acusados, aunque contra éstos puedan existir otros indicios independientes de las grabaciones.
MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente José Manuel Maza, incluye el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que difiere de la mayoría en que las propias grabaciones en las que se ha basado el procedimiento, porque entiende que "el auto inicial del juzgado, que, puramente formulario, está realmente infundado, pues falta en él la menor justificación en concreto de la pertinencia de la medida".
En su opinión, si se aplican los parámetros de constitucionalidad a las actuaciones a examen, "resulta que el instructor dispuso de información suficiente en el momento de resolver sobre lo que se le pedía. Y que -no obstante y lamentablemente, hay que insistir- dictó un auto que en modo alguno puede considerarse motivado".
CONDENAS DE ENTRE 3 Y 31 AÑOS DE CÁRCEL.
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó en enero de 2005 a un total de 28 personas a penas que oscilan entre los 3 años y medio de cárcel por blanqueo, impuestos a Pilar Jiménez Silva, y los 31, a los que fue condenado Bayrak por un delito continuado contra la salud pública, blanqueo de capitales y continuado de falsificación en documento oficial. A los demás condenados se les impusieron penas de entre 5 y 17 años de cárcel.
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que en 1999 operaba en España una organización con ramificaciones internacionales sobre todo en Turquía, con la de Urfi Certinkaya, y Marruecos, dedicada al tráfico de cocaína y heroína.
Bayrak, Ertugruil, Yilmaz y Coskum mantuvieron reuniones personales y conversaciones para impartir órdenes, instrucciones y planificar la recepción y comercialización de grandes cantidades de droga procedentes de Turquía, así como canalizar las ganancias procedentes de la venta de dichas sustancias, transportándolas físicamente hasta Turquía o Marruecos por medio de "correos" de nacionalidad española.
DEFENSA DE LAS CINTAS.
La organización pudo desarticularse gracias, en gran parte a intervenciones telefónicas, cuya nulidad pidieron las propias defensas en el juicio ante la Audiencia Nacional. El tribunal desestimó la petición, a pesar de que no se había realizado prueba de voz, recordando distintas sentencias del Supremo y el Constitucional y afirmando que no se trata de una diligencia necesaria, puesto que se sabe de quién era cada número y estar los procesados plenamente identificados.
La sentencia de instancia recordaba que a petición del fiscal se leyeron todas las transcripciones, e insistía en que las cintas estuvieron en todo momento bajo la custodia del Juzgado Central de Instrucción número 6, aunque no pudieran oírse en el juicio "por no encontrarse a disposición del tribunal por estar desaparecidas".