El Supremo vuelve a rechazar poner en libertad a Forn porque persiste el riesgo de fuga y de reiterar el delito

Actualizado: jueves, 13 septiembre 2018 13:15


Alegó el estado de salud de su madre y el TS responde que su "afectación emocional" no afecta a la medida preventiva

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la puesta en libertad del exconsejero de Interior de Cataluña, Joaquim Forn, al entender que persiste el riesgo de fuga y de reiteración delictiva que llevaron al instructor de la causa del 'procés' independentista, Pablo Llarena, a confirmar su prisión preventiva tras ser procesado por rebelión.

Forn -en la cárcel desde el 2 de noviembre de 2017- había realizado una nueva petición de excarcelación el pasado 3 de agosto en un escrito en el que solicitaba que se dejara sin efecto la medida cautelar de prisión o, en su caso, se sustituyera "por otra medida más próxima a la libertad" alegando el "desalentador estado de salud" de su madre.

El Supremo, sin embargo, considera que "no han variado las circunstancias" que ya fueron ponderadas en anteriores resoluciones tanto por el magistrado Llarena como por la Sala de Recursos y que por ello debe continuar en prisión.

Sobre la relativa al estado de salud de la madre de Forn, señala que "por más que haga entendible la afectación emocional que late en el escrito presentado, no tiene virtualidad para dejar sin efecto la prisión preventiva acordada por el instructor".

NO VALORA INDICIOS

En un auto de 4 páginas dado a conocer este jueves, la Sala advierte que ha resuelto esta última petición de Forn sin entrar a valorar la consistencia de los indicios sobre los que se funda el auto de procesamiento y que fueron proclamados por el instructor de la causa y confirmados por la Sala de Recursos".

"La división funcional de esta Sala -órgano predeterminado por la ley- está concebida en garantía del derecho constitucional de los procesados a un tribunal imparcial. Nos permite mantener una consciente distancia respecto de los hechos que van a ser, en su día, objeto de enjuiciamiento. Nos preserva frente a cualquier prejuicio y, lo que es más importante, convierte las pruebas que van a ser practicadas en el juicio oral en la única fuente valorativa sobre la que construir el desenlace del presente juicio", subrayan los magistrados.

El Supremo añade que las alegaciones de la defensa no introducen elemento alguno que sugiera una modificación de los presupuestos sobre los que descansa la medida cautelar de prisión que afecta al procesado.