El TC ampara al asesino de una mujer al que un error informático impidió recurrir su condena

Actualizado: sábado, 31 octubre 2015 11:17

MADRID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un hombre condenado a 17 años de cárcel por el asesinato de una mujer a quien se negó la posibilidad de recurrir debido a un error informático que impidió que pudiera contar con abogado defensor para dicho trámite. Se ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la redacción del auto que rechazó la tramitación del recurso.

El afectado, P.C Quinzo, fue condenado el 11 de noviembre de 2013 por un tribunal de jurado a una pena de 17 años y seis meses por un delito de asesinato y a indemnizar a los padres de la mujer a la que mató con 200.000 euros.

La sentencia devino en firme porque no se aceptó que el hombre apelara ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife (TSJ) al alegar este órgano que la ausencia de procurador y abogado designados por el recurrente, durante el acto de la vista de la apelación para la que habían sido citados, debía tomarse como expresión de desistimiento tácito de su recurso contra la condena.

Frente a estas resoluciones, el condenado interpuso varios recursos de queja por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva explicando que no podría imputársele el motivo de la incomparecencia del abogado defensor, ya que se debió a un fallo informático que impidió al letrado conocer la fecha de la vista.

En coincidencia con el fiscal, la Sala Segunda del TC concluye que se ha producido una vulneración del artículo 24 de la Constitución en su vertiente de derecho a la doble instancia penal, por lo que anulan los autos dictados por el TSJ de Tenerife que rechazaron la tramitación de la apelación y retrotraen las actuaciones hasta el momento "inmediatamente anterior" al de dictarse dichas resoluciones.

NO ASISTIÓ A LA VISTA

Según el tribunal de garantías, "la ausencia física del condenado apelante en la vista, que su procuradora como mínimo conocía de antemano, sólo sirvió para agravar las consecuencias de la no comparecencia de los dos profesionales que debían sostener su pretensión ante el tribunal de segunda instancia, pues ni siquiera tuvo la oportunidad de dirigirse a los magistrados en ese momento para solicitar alguna solución al vacío de defensa jurídica que estaba sufriendo".

Así, el TC establece que ninguno de los razonamientos jurídicos expuestos por el TSJ permiten arrojar como conclusión la formalización de un desestimiento del recurso.

Añade que "no existe una norma que permita vincular la incomparecencia de profesionales en la vista de apelación contra sentencias de los tribunales de jurado, (...) ni consta voluntad expresa e inequívoca del apelante (...) en tal sentido".

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