El TC analizará la constitucionalidad del artículo de la LOREG que fija las sanciones económicas

Publicado: jueves, 7 mayo 2020 15:14

El Supremo planteó la cuestión por una sanción impuesta al ABC por publicar una entrevista a Arrimadas en 2017

MADRID, 7 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite por unanimidad una cuestión de constitucionalidad que le planteó el pasado mes de febrero el Tribunal Supremo en relación con el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que es el que establece las sanciones económicas a imponer por infracción de las normas establecidas en dicha ley que no constituyan delito.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal consideró pertinente conocer el dictamen del tribunal de garantías antes de resolver un el caso concreto de una sanción impuesta por la Junta Electoral Central al diario ABC por publicar una entrevista a la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas, durante la una jornada de reflexión.

En una providencia dada a conocer este jueves, el TC acuerda dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, para que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, se comunica a la Sección Cuarta de la a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que el proceso que se sustancia en relación a la sanción impuesta al citado medio de comunicación permanecerá suspendido hasta que se resuelva definitivamente la cuestión. La sentencia que en su día se dicte corresponderá al magistrado ponente Cándido Conde-Pumpido.

La aclaración que haga el Constitucional permitirá resolver el recurso planteado en su día por el diario ABC contra la resolución de la Junta Electoral Central que le impuso una sanción de 1.000 euros por incumplir la prohibición de realizar campaña electoral y difundir propaganda electoral -artículo 53 LOREG- al publicar una entrevista a Inés Arrimadas en la jornada de reflexión previa a las elecciones autonómicas de Cataluña de 2017.

De este modo, si las normas invocadas por Junta Electoral en su decisión fuesen contrarias a la Constitución, en particular el artículo 153 LOREG, "esa declaración abocaría a la nulidad de la sanción impuesta y a la estimación de la demanda".

Según el Supremo, los principios constitucionales que pueden resultar infringidos son el de seguridad jurídica, el de taxatividad de las disposiciones sancionadoras, y el de exigencia de precisión en la determinación de las sanciones de ese mismo precepto constitucional (artículos 9.3 y 25 de la Constitución).