El TC anula, por un fallo procesal, la condena a cinco manifestantes que agredieron a varios ertzainas en 1997 en Bilbao

Europa Press Nacional
Actualizado: sábado, 19 agosto 2006 15:33

BILBAO 19 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia dictada por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia condenando a cinco personas por agredir a varios ertzainas en la calle Autonomía de Bilbao durante una manifestación de Herri Batasuna celebrada en 1997, por apreciar un defecto procesal, al no dar traslado del recurso del Fiscal a uno de los acusados, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

Los sucesos juzgados ocurrieron el 15 de febrero de 1997, durante la manifestación convocada por la entonces Herri Batasuna en protesta por el encarcelamiento de su dirección, que había motivado un servicio especial de la Ertzaintza con el fin de evitar alteraciones del orden público.

El fallo de la Audiencia recuerda que uno de los vehículos policiales se detuvo en la calle y "un numeroso grupo de manifestantes comenzó a lanzar objetos contra la furgoneta" para, posteriormente, agredir a los agentes de la Ertzaintza, "que se bajaron de la misma para realizar un cordón de seguridad".

Según el relato de hechos probados de la sentencia ahora anulada, los ertzainas "fueron rodeados por gran número de personas, y parte de los agentes que los ocupaban bajaron de los vehículos para formar un cordón policial de protección en las zonas frontal y lateral de las furgonetas". "En esos momentos, -agrega- numerosas personas que iban a participar en la manifestación empezaron a insultar a los ertzainas, a amenazarles y, finalmente, comenzaron a lanzarles objetos contundentes que alcanzaron tanto a los policías autónomos como a los vehículos".

En un principio, el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao, y después la Sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, condenaron a cinco personas a penas de tres años y nueve meses de prisión como autores de delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad. Además, ordenaron que se indemnizara a los agentes por las lesiones que sufrieron y al Gobierno Vasco por los daños en las furgonetas policiales y el material antidisturbios.

Al recurrir la sentencia del Juzgado de lo Penal no comunicaron las alegaciones del Ministerio Fiscal a uno de los condenados, lo que, según el Tribunal Constitucional, "ha vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva" que exige que no se produzca indefensión.

CRÍTICA A LA AUDIENCIA.

El Constitucional recuerda que el derecho de defensa supone "la posibilidad de contradecir las alegaciones de las partes acusadoras de un proceso", y que si no se facilita copia del recurso del Fiscal, "no pueden discutirse sus alegaciones". Además, reprocha a la Audiencia vizcaína no haber estimado oportuna la celebración de vista en el recurso de apelación, "de forma que la primera noticia que tuvo el demandante de amparo de la apelación adhesiva formulada por el Fiscal fue cuando se le notificó la sentencia".

El TC insiste en que "la adecuación al derecho a la tutela judicial efectiva", con rango constitucional por estar regida en el artículo 24 de la Carta Magna, "está condicionada a que exista la posibilidad de debatir y contradecir las pretensiones en ella formuladas" de modo que las partes puedan tener oportunidad de defenderse "con posibilidad de rebatir las pretensiones y fundamentación".

A causa de la no entrega del recurso del fiscal, uno de los condenados presentó recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que ha estimado su petición, lo que supone "declarar la nulidad de la sentencia" de la Audiencia Provincial de Bizkaia, y retrotraer las actuaciones al momento en que debió hacerse entrega de este recurso del Ministerio público. Este hecho obligará a la Sección primera de la Audiencia a repetir tanto el juicio como la sentencia.

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