El TC anula una sentencia que rebajó en 85 millones la indemnización a un niño que quedó en coma en accidente de tráfico

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 3 febrero 2006 18:42

MADRID 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia de la Audiencia de Oviedo que rebajó en 85 millones de pesetas (510.860 euros) la indemnización otorgada a un menor que quedó en estado de coma cerebral irrecuperable tras ser arrollado el coche en el que viajaba por otro vehículo, conducido por un hombre que había consumido alcohol y cocaína, en una calle de Gijón.

El TC ordena a la Audiencia ovetense que dicte un nuevo fallo que tenga en cuenta el perjuicio estético causado al chico accidentado y la pensión vitalicia de 1.310.000 pesetas (7.873 euros) reconocida al menor en primera instancia y que le fue retirada por la Audiencia. La Sala Primera del TC, en sentencia de la que ha sido ponente la presidenta del alto tribunal, María Emilia Casas, explica que la Audiencia de Oviedo no motivó algunos aspectos que le llevaron a mermar una indemnización de 175 a 90 millones de pesetas, además de anular la pensión vitalicia concedida.

El menor, P.J.M.G., sufrió un accidente en una calle de Gijón cuando viajaba en coche con su tío, su tía y su abuela. El conductor del turismo que colisionó con el ocupado por estas cuatro personas se saltó un semáforo circulando a excesiva velocidad, y tenía sus facultades psicofísicas seriamente dañadas por el consumo previo de alcohol y cocaína. A consecuencia del accidente falleció la tía del menor, mientras que las otras tres personas resultaron heridas de diversa consideración.

En concreto, al menor se le diagnosticó en el Hospital Central de Asturias politraumatismo craneoencefálico, coma con respuesta de descerebración, posible síntoma de enclaustramiento y neumonía por acynetobácter. Del cuidado de P.J.M.G. se hizo cargo su madre durante el tiempo que estuvo ingresado en la Clínica Infantil Staurus de Barcelona para atender al proceso de neurorehabilitación.

La juez de lo Penal número 2 de Gijón estableció por los daños sufridos por el menor, en favor de su madre, una indemnización por las secuelas de 175 millones de pesetas y una pensión vitalicia de 1.310.000 pesetas, así como 5,4 millones por los días de baja. La madre vió además reconocida una indemnización de 25 millones de pesetas por el daño moral por el estado del menor y, por los gastos de atención médica, adecuación de vivienda y desplazamientos para atención médica, algo más de 23 millones de pesetas.

REBAJA DE INDEMNIZACIONES

La sentencia fue recurrida por la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA por, entre otras razones, la falta de motivación del fallo en cuanto a las cantidades establecidas como indemnización o error en la valoración de la prueba en relación con los daños considerados acreditados. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo estimó parcialmente el recurso y rebajó considerablemente las indemnizaciones.

Así, en el caso del menor, se estableció: por 365 días de hospitalización, 2.689.320 pesetas; por distintas secuelas 34.890.140; por tratarse de una persona afectada de secuelas permanentes que requieren la ayuda de otra para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, con factores de corrección, 42.105.600 pesetas; y por daños morales complementarios. 10.526.400 pesetas.

Y a favor de la madre: por daño moral de su hijo y dejar de trabajar para ocuparse de éste, 12 millones, frente a los 25 que obtuvo en primera instancia. En total y, sin contar con la pensión vitalicia que le fue retirada, el menor vio rebajada su indemnización a casi la mitad, puesto que se pasó de 175 a 90 millones de pesetas.

FALLO DEL TC

La sentencia del Tribunal Constitucional no observa falta de motivación en el fallo recurrido ni en lo referente a la exclusión de cuantía por invalidez absoluta del propio menor, ni en lo relativo a la supuesta falta de indemnización por los conceptos de adecuación de vivienda y vehículo. Sin embargo, opina lo contrario en relación al perjuicio estético y a la renta mensual vitalicia.

La indemnización por perjuicio estético fue solicitada por la acusación particular y concedida en primera instancia dentro de la indemnización de 175 millones de pesetas por secuelas. No obstante, en la sentencia de apelación se asigna expresamente una determinada cantidad por las secuelas fisiológicas, pero nada dice de las secuelas estéticas.

La Sala advierte de que tampoco es posible constatar una motivación "suficiente" de la supresión de la renta vitalicia al menor fijada en 1.310.000 pesetas "revalorizables anualmente conforme al IPC fijado por el INE para el año inmediatamente anterior".

La petición de dicha renta se sustentó en dos estudios sobre las necesidades del menor evaluados en términos económicos que la sentencia estimaba razonables y el Tribunal Constitucional señala que en la sentencia recurrida no se encuentra referencia alguna al concepto indemnizatorio de renta vitalicia "por lo que su supresión queda sin motivación expresa alguna".

Por tanto, los magistrados añaden: "Estos datos normativos, unidos a la excepcional gravedad de las lesiones sufridas por el menor, impiden apreciar una motivación implícita en la supresión de la renta vitalicia que le había asignado el Juzgado de lo Penal, pues ni la misma es en principio incompatible con las indemnizaciones acordadas ni lo es en concreto por el hecho de que haya que entender que estas indemnizaciones sean las máximas posible".

La sentencia no es anulada en lo relativo a la pena de cuatro años de prisión establecida para el conductor del vehículo que causó el accidente, Roberto Vázquez González, a quien también se impuso la privación del permiso de conducir durante seis años.

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