El TC avala las medidas alternativas a la prisión para los extranjeros expulsados por condena penal

Actualizado: lunes, 17 abril 2006 20:26

MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado un auto en el que avala que se puedan adoptar medidas alternativas al ingreso en prisión para un ciudadano extranjero que haya delinquido en España y sin residencia legal en nuestro país, y que no pueda ser expulsado, independientemente de los motivos por lo que no se lleve a efecto la expulsión.

La resolución del TC inadmite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante en relación con el último párrafo del artículo 89.1 del Código Penal. Dicho párrafo literalmente dice "en el supuesto de que, acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del periodo de condena pendiente".

El Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante había condenado a un extranjero como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, entre otras cosas, a la pena de seis meses y diez días de prisión acordando, igualmente, la sustitución de la pena impuesta por su expulsión de territorio nacional por un plazo de tres años. La medida de expulsión de ciudadanos extranjeros de territorio nacional está contemplada como alternativa a la imposición de una pena inferior a los seis años de cárcel.

Ante la imposibilidad de expulsar en el plazo legal previsto a la persona condenada, puesto que no tenía documentación y no se podía acreditar por tanto su país de origen, el juez de lo Penal número 3 de Alicante -encargado de ejecutar la sentencia- quería saber cómo habría de hacer cumplir la pena privativa de libertad y, de esta forma, planteó la cuestión de inconstitucionalidad.

Así, el juez planteó que en los casos en los que no se pudiera llevar a efecto la expulsión se llega a la "imposibilidad absoluta de aplicar cualquier sustitutivo al efectivo cumplimiento de las penas privativas de libertad de los contenidos en los artículos del Código Penal 80 (suspensión ordinaria y suspensión excepcional por grave enfermedad con padecimientos incurables), 87 (suspensión en supuesto de drogadicción) y 88 (sustitución)".

El mismo Juzgado consideró que dicho artículo del Código Penal (89.1) podría vulnerar el derecho constitucional a la igualdad y sostenía que otorgaba a los extranjeros en situación irregular un tratamiento "discriminatorio" en el modo de ejecutar las sentencias condenatorias en el ámbito penal.

El Tribunal Constitucional sostiene que se encuentra ante un supuesto en el que es posible concluir que las dudas de inconstitucionalidad están "manifiestamente infundadas". La conclusión a la que llega el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante no es, para el Alto Tribunal, "en modo alguno obligado".

Es más, señala que tales métodos de interpretación permiten alcanzar la conclusión contraria, esto es, "que el extranjero cuya expulsión no haya podido realizarse en el plazo máximo legal establecido tiene acceso" a la "posible suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le haya sido impuesta, o a su sustitución por otras menos gravosas, en las mismas condiciones que los penados de nacionalidad española y que los penados extranjeros con residencia legal en España".

Para los magistrados el "obvio" que el último párrafo del artículo 89.1 del Código Penal no establece expresamente ninguna previsión sobre la imposibilidad de aplicar otros artículos del citado texto legal en los supuestos en los que la expulsión no pudiera llevarse a efecto. Del mismo modo descartan que el término "cumplimiento" sea sinónimo de ingreso en prisión y que su utilización "evidentemente" no prejuzga la aplicabilidad de los sustitutivos penales.

Además, el auto pone de manifiesto que la finalidad de las formas sustitutivas de las penas privativas de libertad es favorecer la reinserción y rehabilitación social de los penados con penas cortas privativas de libertad mediante su suspensión condicional o su sustitución por otras medidas distintas que eviten el eventual efecto desocializador que podría tener el efectivo ingreso en prisión durante un corto periodo de tiempo.