El TC declara que las competencias para convocar la formación profesional de trabajadores es autonómica

Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 25 febrero 2021 14:04

MADRID, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado en una sentencia notificada este jueves que la competencia para convocar la formación profesional de trabajadores es autonómica.

Resuelve de este modo el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra el artículo 5.3 a) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El precepto impugnado atribuye a la Secretaría General de Formación Profesional la función relativa a: "La ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta
última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual
del ámbito educativo".

"Asimismo le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad", añade la resolución.

Más concretamente, el inciso controvertido se ciñe a atribuir a dicho órgano estatal una competencia para "realizar las convocatorias autonómicas cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional
dual del ámbito educativo".

RAZONES DE LOS RECURRENTES

Los recurrentes consideraban que dicho precepto es contrario a las competencias autonómicas en materia de ejecución de la legislación laboral del artículo 63.1 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Además, de ser contrario a los principios de legalidad,
seguridad jurídica y jerarquía normativa.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya, señala que "las convocatorias que el inciso cuestionado reserva a un órgano estatal son una actividad ejecutiva, relacionada con la evaluación y acreditación de las competencias profesionales".

En este sentido, "dado su contenido, dirigido a la acreditación de la adquisición de competencias profesionales necesarias para la obtención de un certificado de profesionalidad (*) es forzoso concluir que la competencia para las convocatorias en cuestión debe corresponder a quien
ostente las competencias de ejecución en materia laboral, que es la comunidad autónoma". En consecuencia, el Tribunal declara que el inciso "y las autonómicas" es inconstitucional y nulo.

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