MADRID, 17 Oct. (EUROPA PRESS) - Ni el Parlamento de Cataluña ni el Gobierno de la Generalitat formularon alegaciones tras la suspensión de la vigencia de la Ley. Antes de entrar en su análisis, el Tribunal realiza algunas consideraciones sobre el supuesto derecho a la autodeterminación en el que la norma recurrida dice fundarse y que nacería del contenido de determinados tratados internacionales suscritos por España. No todas las materias, añade, pueden someterse a consulta popular autonómica (sea o no referendaria), y así ocurre con aquellas "cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos". En consecuencia, "la redefinición de la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía es cuestión que ha de encauzarse a través del procedimiento de reforma previsto en el artículo 168 de la Constitución por la vía del referéndum de revisión constitucional". Sobre la decisión de la Mesa del Parlament de no solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, señala que la petición de dicho informe "no puede ser suprimida por la Cámara sin merma de la integridad del propio procedimiento legislativo y a la vez de los derechos de los representantes a ejercer esta concreta facultad que la Ley les confiere". El Tribunal reitera a las autoridades y cargos públicos de la Generalitat su deber, ya expresado en la providencia del pasado 7 de septiembre, de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia", que tiene "plenos efectos frente a todos (artículos 164.1 y 38.1 de la Constitución).