El TC deniega el amparo a Borrell por dar información inveraz en una rueda de prensa y datos para identificar a autores

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 27 marzo 2006 20:06

MADRID 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional rechazó hoy conceder el amparo al presidente del Parlamento europeo, Josep Borrell, por ofrecer información inveraz en una rueda de prensa que ofreció cuando era secretario de Estado de Hacienda en relación a dos funcionarios, cuyos nombres no facilitó pero sí sus cargos, lo que permitió su identificación por su círculo más próximo.

El secretario de Estado socialista mencionó en una rueda de prensa, "tras la detención de un subinspector de Hacienda de una localidad, que dos funcionarios que prestaban sus servicios en otra estaban siendo investigados, porque presuntamente habían valorado varios inmuebles de la Costa Brava a precio menor que el real en connivencia con seis entidades mobiliarias, lo que habría provocadao, a su juicio, un perjuicio económico 'incifrable' a las arcas públicas".

Aunque en primera instancia, Borrell fue absuelto de la demanda presentada contra él por los funcionarios aludidos por vulneración del derecho al honor, la Audiencia de Madrid le condenó a indemnizar a cada uno de ellos con 2,5 millones de pesetas (15.000 euros) al entender que el expediente disciplinario que les imputaba en la rueda de prensa era "por infracciones administrativas de índole diferente y de gravedad notoriamente menor". El Supremo confirmó la resolución de la Audiencia.

El Constitucional añade que la conclusión de que "no fue veraz en los términos constitucionales" de la información "no se ve alterada por el hecho de que el recurrente no facilitara la filiación de las personas a las que hizo referencia", ya que "aportó suficientes datos para que, como así ocurrió respecto de uno de ellos (por dos periódicos), dichas personas fueran identificables en sus respectivos círculos profesional y local".

NO QUISO RECTIFICAR.

Para el TC la divulgación del dato en cuestión constituyó un "exceso" no amparado en la libertad de información que, además, Borrell no quiso tampoco enmendar cuando se le brindó ocasión, "reforzando así el carácter reflexivo de la información divulgada".

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente su vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, niega cualquier valor exculpatorio al argumento de Borrell de que atribuyó a los funcionarios la "presunta" comisión de diversas infracciones, ya que, según la Sala, "el derecho al honor de los funcionarios no se ve afectado porque la imputación a ellos referida lo sea sólo 'presuntamente', sino porque se articula sobre unos hechos que son distintos y de una importancia notoriamente más grave a los que ocurrieron".

Además, la resolución añade que, aunque los servicios del Ministerio le facilitaran la información errónea, "fue él quien decidió hacerla pública, no sólo en ejercicio de su libertad de información, sino también en el marco del desempeño de las relevantes funciones públicas que tenía atribuidas".

VOTO PARTICULAR.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Pascual Sala, quien discrepa de la mayoría al considerar que la queja planteada por Borrell está "plenamente fundada" al haber sido vulnerados sus derechos a la libertad de información y tutela efectiva como consecuencia de las sentencias dictadas contra él por el Supremo y la Audiencia de Madrid.

A su juicio, la discordancia alegada entre la declaración pública y el contenido real del expediente disciplinario "no puede apreciarse", al señalar que "las personas sobre las que recayó la información efectuada por el entonces secretario de Estado de Hacienda tenían carácter público", lo que comprende "no sólo a políticos, sino también a funcionarios, y más aún si ocupan puestos relevantes, como era el caso de estos funcionarios".

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