MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a dos agentes de la Policía Local de Sevilla que fueron sancionados por "faltar a la verdad" durante la tramitación de una investigación interna que se les realizó a raíz de la denuncia de un ciudadano por abuso de autoridad, intimidación y amenazas.
El alto tribunal considera que la conducta por la que los recurrentes fueron sancionados no constituye un acto de ejercicio legítimo del derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, sino una "clara" extralimitación "teniendo en cuenta las modulaciones impuestas al mismo en función de los especiales deberes que los recurrentes tenían ante la Administración y los ciudadanos, en su condición de policías locales".
NO HAY DERECHO A MENTIR.
Pese a que el TC ha afirmado en más de una ocasión que el imputado en un proceso penal no está sometido a la obligación jurídica de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir, la sentencia subraya que no puede excluirse que los derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable en su conexión con el derecho de defensa "consagren un derecho fundamental a mentir", según se destaca en una nota remitida hoy por el tribunal.
La sentencia, cuya ponente ha sido la presidenta de este órgano, María Emilia Casas, relata como, tras la denuncia del ciudadano en 2004, relativa a la actitud de los agentes por la imposición de dos multas, éstos fueron sancionados por el Ayuntamiento de Sevilla con dos días de suspensión de empleo y sueldo y ellos recurrieron la sanción ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla, que rechazó esta iniciativa.
El Constitucional estima que pudo acreditarse que en la comparecencia de los policías en el expediente de información reservada abierto a raíz de la denuncia "los recurrentes fueron preguntados sobre los hechos denunciados, tras darse lectura por escrito de denuncia, realizando libremente y sin coacción alguna las declaraciones que tuvieron por conveniente".
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que discrepa parcialmente del resto de magistrados por considerar improcedente la invocación por los recurrentes de los derechos a no declarar contra si mismos y a no confesarse culpables, "puesto que estos derechos se proyectan, exclusivamente, sobre el proceso penal y los procedimientos administrativos sancionadores".
Sin embargo, la sentencia supone la aplicabilidad de estos derechos "en el curso de las actuaciones informativas o preliminares incoadas por la Administración, pese a su indiscutido carácter no sancionador". Ello lleva, según el magistrado discrepante, "a desnaturalizar el ámbito de aplicación de los referidos derechos constitucionales".